6692/2009

DEROGA LA ORDENANZA 6579/2008

ORDENANZA Nº 6692/09

Artículo 1º.-  Dispónese que en el Partido de Mercedes todo ciclomotor y/o motocicleta y/o cuatriciclo liberada a las circulación deberá constar con el patentamiento respectivo y casco. La responsabilidad estará a cargo del agente comercializador de las mismas.

Artículo 2°.- El agente comercializador deberá llevar constancia de un libro creado a tal efecto de las ventas de motos y/o motocicletas y/o cuatriciclos liberados a la circulación juntamente con la conformidad de la entrega de la documentación total, constando firma, aclaración y DNI del propietario.

Artículo 3°.- Dicho libro deberá ser exhibido ante las autoridades municipales que la requieran.

Artículo 4°.- Al solicitar el patentamiento deberá acompañarse, copia legalizada del carnet de conductor a nombre del titular del vehículo y constancia de adquisición o tenencia de un casco protector reglamentario (certificado por norma de seguridad IRAM – AITA – 3621/02) o comprobante de adquisición a su nombre.

Artículo 5°.- El casco deberá contar con el número de patente otorgada al vehículo correspondiente, tipo calcomanía y otra semejante el cual ira pegado al casco de la parte posterior externa a este.-

Artículo 6°.- El agente comercializador conservare por el término de 5 años a fin de ser exhibido junto con el libro fotocopia de DNI y carnet de conducir del propietario.-

Artículo 7°.- El agente comercializador que no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 1° de la presente norma, se le aplicará las sanciones previstas en el titulo II – sanciones Ordenanza N°5650/03.-

Artículo 8°.- Deróguese la Ordenanza N°6579/08.-

Artículo 9°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.-