6691/2009

ORDENANZA Nº 6691/09

LICENCIA ÚNICA DE CONDUCTOR DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL PARTIDO DE MERCEDES

TITULO I: GENERALIDADES

Artículo 1º.-  Toda persona afectado a la conducción de vehículos de transporte público, sean estos: taxis, Remises, colectivos, transporte escolar, o cualquier otro que se encuentre regulado por ordenanza municipal, sean estos propietarios del vehículo, empleados, o bajo cualquier otra forma de relación laboral o contractual deberá contar, para poder conducir el vehículo con licencia especial expedida por la Autoridad competente de acuerdo a lo normado por la presente y su reglamentación.

TITULO II: Requisitos:

Artículo 2°.- Para obtener la Licencia de Conductor de Transporte Público se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de 21 años y no exceder los 65 años, salvo que por dictamen médico expedido por profesional de la Municipalidad se lo autorice a continuar conduciendo. Dicha certificación tendrá validez por un año y a su vencimiento deberá someterse a un nuevo reconocimiento. El límite máximo para otorgar la licencia es de 70 años.
  2. Licencia de conductor categoría profesional.
  3. Acreditar domicilio real en el Partido de Mercedes.
  4. Aprobar el curso de conductor de transporte público que implementará la autoridad municipal.
  5. Obtener libreta sanitaria expedida por la autoridad municipal.
  6. Presentar examen psicofísico, el cual podrá ser tramitado en el Hospital local o de la dependencia que determine la autoridad municipal de acuerdo a las normas vigentes en materia de tránsito en la Provincia de Buenos Aires.
  7. Certificado de antecedentes emitido por autoridad competente.
  8. Certificado de antecedentes de infracciones de tránsito expedido por el Juzgado de Faltas.

TITULO III: De la Licencia:

Artículo 3°.- Cumplidos los requisitos enumerados en el Artículo anterior la Autoridad competente otorgará al solicitando su Licencia de Conductor de Transporte Público de Pasajeros la cual deberá ser renovada anualmente.

Artículo 4°.- Si por análisis del Certificado expedido por el Juzgado de faltas según lo determinado por el Art. 2° – Inc. H, sugiere que el conductor hubiere cometido una cantidad de infracciones, o la magnitud de las mismas, a criterio de la Autoridad de aplicación, constituyan un potencial peligro para la integridad de los pasajeros o de los habitantes en general, esta podrá denegarla.

Artículo 5°.- La autoridad de aplicación entregará a cada conductor un carné habilitante en el cual deberá constar como mínimo los datos personales, fecha de vencimiento y fotografía del titular.

TITULO IV: Obligatoriedad:

Artículo 6°.- La autoridad competente generará un Registro de Conductores de Transporte Público, el cual deberá ser actualizado de manera permanente, constatando en el las altas y bajas de las licencias. Este registro será público y deberá ser exhibido en las paradas y terminales.

Artículo 7°.-Todo conductor deberá llevar, en forma visible, mientras se encuentre desarrollando sus tareas profesionales el carné que acredita su licencia, se considerará falta grave su no exhibición y lo hará pasible de las sanciones contenidas en el Art. 352 de la Ordenanza N°5650/03.

TITULO V: Clasificación de las Sanciones:

Artículo 8°.- Las sanciones constarán en dos clases, leves y graves, las faltas leves serán multadas entre 50 y 300 módulos, siendo las graves penadas entre 350 y 500 módulos.

Faltas Leves

  1. Al chofer:

En la primera ocasión de una infracción, siendo la sanción entre 50 y 100 módulos.

  • Al propietario del vehículo que estuviere conduciendo:

En la primera ocasión de una infracción. Siendo la infracción entre 100 y 200 módulos.

  • A los propietarios de vehículos, paradas, agencias, o empresas:

En la primera ocasión de una infracción. Siendo la sanción entre 200 y 300 módulos.

Faltas Graves

  • Al chofer:

En caso de reincidencia o renuencia a renovar la licencia se duplicará la multa del inciso a) Art. 8°, y/o suspender la licencia por el término de hasta 30 (treinta) días.

  • Al Propietario del Vehículo que estuviere conduciendo:

En caso de reincidencia o renuencia a renovarla se duplicará la multa del inciso b) Art. 8, y/o inhabilitación del vehículo por el término de hasta 30 (treinta) días.

  • A los propietarios de vehículos, paradas, agencias, o empresas:

En caso de reiteración en la infracción se duplicará la multa del inc. c) Art. 8 y/o inhabilitación por el término de hasta 5 (cinco) años a las agencias o paradas. A los propietarios de vehículo se les podrá cancelar de forma definitiva la licencia o habilitación del mismo y en el caso de concesión de servicio será causal de revocación de la misma.

Artículo 9°.- Corresponderá además de las sanciones establecidas previamente la caducidad de la Licencia y la inhabilitación por el término de hasta 5 (cinco) años:

Para los Conductores:

  • Cuando en ejercicio de sus funciones cometiera hechos graves que atenten contra la seguridad pública, la moral o las buenas costumbres.
  • Cuando se comprobare la adulteración, falsificación u omisión de datos o información requerida por la autoridad municipal para la obtención de la licencia o durante su actuación en el servicio.

TITULO VI: Disposiciones Transitorias:

Artículo 10°.- La presente Ordenanza comenzará a regir dentro de los noventa días de su promulgación.

Artículo 11°.- Quienes en la actualidad ejerzan la profesión de conductor de transporte de público de acuerdo a las modalidades indicadas en la presente deberán adecuarse a al normativa en un plazo que no podrá superar los ciento ochenta días, pasado el mismo se producirá la inhabilitación automática para conducir dichos trasportes.-

Artículo 12°.- Derógase toda Ordenanza que se oponga a la presente.- Artículo 13°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.-