ORDENANZA Nº 6689/09
Artículo 1º.- Dispónese con carácter de obligatorio para todos los menores de veintiún años aspirantes a la obtención de la primera Licencia de Conductor y a los conductores cuyas Licencias les hubieran sido retenidas siendo o no menores de veintiún años, por haber incurrido en las infracciones previstas en la Ley Nacional 24.449, la asistencia a un taller de “Seguridad Vial y Consumo” como requisito previo a rendir examen de conducción, así como también a quien tuviera que retirar la licencia que hubiera sido retenida, debiendo acompañar a la documentación requerida, la Constancia de Asistencia al taller emanada por los responsables de su dictado descripta en el Artículo 2. Asimismo, este taller será voluntario para todos aquellos que no están incluidos en el acápite, quienes deberán inscribirse en un registro creado a tal efecto.-
Artículo 2°.– Dicho taller se ajustará a su contenido, horarios y lugar donde se dictará el mismo a lo que determine la reglamentación de esta Ordenanza por el Departamento Ejecutivo. El Organismo o institución que dicte el taller extenderá un certificado de asistencia rubricado por los profesionales intervinientes autorizados y la Secretaría de Seguridad. Esta reglamentación contemplará también el dictado de los cursos en las E.S.B. (Escuelas Secundarias Básicas), donde se extenderán los certificados a los alumnos que asistan y que dará por cumplido con lo requerido en el Artículo1 de esta Ordenanza, conservando una validez de un año en todos los casos.
Artículo 3°.- Incorpórese esta obligación dentro de los requisitos establecidos en la normativa vigente, para la obtención de la primera Licencia de Conductor, como así también ante la devolución de una Licencia de Conducir retenida.-
Artículo 4°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.-