ORDENANZA Nº 6685/09
Artículo 1º.- Exíjase para la habilitación de comercios de elaboración y expendio de comidas, la construcción de cámara separadora de grasas y aceites en el interior del local comercial.-
Artículo 2°.– Los locales preexistentes que desarrollen las actividades mencionadas en el artículo anterior deberán readecuar sus instalaciones sanitarias a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 1°, en un plazo no mayor a seis (6) meses de la puesta en vigencia de la presente.-
Artículo 3°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.-