ORDENANZA Nº 6682/09
Artículo 1º.- Dispóngase la obligatoriedad para los vehículos motores denominados cuatriciclos para la circulación en la vía pública:
- Tener luces de giro perfectamente visibles en la parte anterior y posterior del mismo.
- Circular con la chapa patente a la vista e iluminada en horas de la noche.
- Los conductores y acompañantes deberán circular con casco según normas IRAM
Artículo 2°.– El no cumplimiento de la presente Ordenanza dará lugar a la aplicación de las sanciones comprendidas en el código de faltas.-
Artículo 3°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.-