6682/2009

ORDENANZA Nº 6682/09

Artículo 1º.-  Dispóngase la obligatoriedad para los vehículos motores denominados cuatriciclos para la circulación en la vía pública:

  1. Tener luces de giro perfectamente visibles en la parte anterior y posterior del mismo.
  2. Circular con la chapa patente a la vista e iluminada en horas de la noche.
  3. Los conductores y acompañantes deberán circular con casco según normas IRAM

Artículo 2°.– El no cumplimiento de la presente Ordenanza dará lugar a la aplicación de las sanciones comprendidas en el código de faltas.-

Artículo 3°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.-