6667/2009

ORDENANZA Nº 6667/09

Artículo 1º.-  Carácter de la Zona: asentamientos poblacionales con fraccionamiento que se efectuaron próximos a las respectivas estaciones ferroviarias, de uso residencial en general permanente, que tienen una población muy escasa y algún equipamiento de servicio comunitario que abastece a la zona rural aledaña.-

Se prevé mantener su actual carácter de pueblo donde se tiende a preservar el patrimonio histórico, arquitectónico, cultural, turístico y gastronómico.

Cuenta con un grupo de bloques amanzanados llamado planta urbana, como así también de un sector denominado Área de Protección Complementaria 2, en las cuales se ubican un número importante de emprendimientos dedicados a la gastronomía, hotelería, esparcimiento, etc. generando un fuerte polo gastronómico que se pretende regular y cuyos usos no modifiquen ni alteren el uso vivienda que se quiere preservar.

Dentro del carácter general establecido, se mantiene la edificación de baja altura.

Artículo 2°.- Usos permitidos: vivienda, comercios diarios y periódicos, establecimientos educacionales, de culto, clubes sociales y deportivos, restaurantes con eventos, talleres de artesanías, hoteles, hosterías, ferias artesanales, establecimientos de descanso, tiempo compartido, clínicas de reposo, casas de té con eventos sociales, gimnasia, mecánica ligera, electricidad del automotor, kioscos de venta de diarios y revistas, depósitos para la envergadura de la zona que no supere los 200 m2 de superficie que cumplan con la Ordenanza de ruidos molestos y no cuente con ningún grado de peligrosidad, estacionamientos, bar de campo.

Artículo 3°.- La Factibilidad de intervenciones arquitectónicas y urbanísticas en el sector urbano y Complementario 2 de Tomás Jofré, declarado sitio de interés turístico – cultural, es un instrumento público mediante el cual el Municipio se expide a través de la A.A., respecto de proyectos de intervención en el sector en forma previa a la aprobación de los permisos de obras de locales comerciales y/o particulares por las oficinas municipales pertinentes y a la iniciación de cualquier tarea de demolición, obra nueva, ampliación, transformación, reforma, instalaciones o cambios de Iluminación, anuncios (señaléctica) todos en predios de propiedad pública o privada.

También están referidas a intervenciones en edificios o predios baldíos de propiedad municipal, de dominio privado o de personas de derecho público.

La solicitud de factibilidad de construcción deberá tener como mínimo la siguiente documentación:        

  1. Plantas, cortes, vistas (escala 1:100) estudios de fachadas, estudios de componentes, planos de detalles si los hubiere, en escala adecuada que expliquen las características de edificio, locales, usos, espacios libre, integración paisajística y arquitectónica con su entorno.
  2. Informe técnico detallando las características constructivas y niveles de terminación de la obra a ejecutar, como así plazos y etapas de ejecución del proyecto.
  3. La A.A. estará compuesta por profesionales de las áreas de: Obras Particulares, Oficina de Vivienda, y de Planeamiento.

La factibilidad constructiva se otorgará mediante visado de plano con intervención de la A.A. a partir de cuya aprobación que no podrá superar los 15 días hábiles, el interesado proseguirá con la tramitación correspondiente.

  • La A.A. deberá considerar armonía, relación con el entorno, proporciones, inserción adecuada dentro del ejido, calidad constructiva, niveles de terminación y todo aquello que a criterio de la A.A., ayude a que el proyecto no degrade la calidad constructiva que el Pueblo de Tomás Jofré, debe mantener.

Artículo 4°.- Toda intervención en la vía pública y/o el titular de obra de la misma como así también las empresas de servicios públicos que deban realizar tareas en la misma, deberá efectuar una presentación ante la A.A., previa a la iniciación de los trabajos debiendo resolver la respuesta correspondiente en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles.

La solicitud referida a la ocupación en la vía pública de referencia deberán contar con:

  1. Escrito de presentación donde se especificará el tipo de instalación solicitada.
  2. Acreditación de titularidad de permiso de uso o de habilitación según corresponda.
  3. Plano de ubicación en escala adecuada, acotando las distancias a la Línea Municipal (L.M.), a la línea de cuneta y a otros elementos emplazados en la acera.
  4. Los anuncios publicitarios y/o nombres de emprendimientos deberán realizarse en madera o chapa fileteada acorde a las características gauchescas de la zona a preservar.
  5. Las marquesinas no deberán sobrepasar los 0,60 m de la línea de frente y deberán guardar un estilo acorde al lugar que será evaluado por la A.A.
  6. Se controlará y reducirá paulatinamente, toda publicidad y propaganda sobre espacios públicos del pueblo ya existentes; como postes, luminarias y cartelería precarias.
  7. Prohibición de cualquier tipo de pasacalle con anuncios, propaganda, etc.-
  8. Prohibición de publicidad rodante sonora.
  9. Los carruajes a tracción a sangre se reglamentarán de acuerdo a la ubicación o su reubicación.
  10. En caso de instalación de toldos de anuncios publicitarios, la presentación deberá contener la ubicación del/o/de los elementos proyectados en la fachada, en escala 1:50, indicando:
    1. Distancia a las aberturas.
    1. Altura desde el nivel de la vereda.
    1. Distancia a las líneas divisorias.
    1. Relación con otros toldos, anuncios, artefactos de iluminación, accesorios, acondicionadores de aire o instalaciones existentes.

La Autoridad de Aplicación (A.A.) podrá, de acuerdo al tipo de obra, requerir documentación paliatoria a fin de otorgar la factibilidad de construcción que no excederá un plazo mayor de 15 días hábiles en expedirse.

Restricciones:

1.- Retiros: La A.A. estudiará de acuerdo a la ubicación particular de la obra, la exigencia o no de un retiro tanto de frente como de eje medianero.

Altura máxima edificable: 2 plantas, cuya altura quedará condicionada a criterio de la A.A. según ubicación dentro de la parcela, o de sus linderos.

2.- Los emprendimientos gastronómicos y/o de permanencia de público deberán contar con los siguientes requisitos:

  1. De la Seguridad: Certificado de seguridad expedido por Bomberos Voluntarios.
  2. De los Sanitarios: deberán contemplarse por separado de hombres y mujeres, discapacitados y personal.

En relación al siguiente número:

Cada 40 personas, sanitarios públicos para hombres: 1 inodoro, 1 mingitorio y 1 lavatorio.

Cada 40 personas, sanitarios para mujeres: 1 inodoro, 1 lavatorio.

1 baño para discapacitado con 1 inodoro y un lavatorio.

Sanitario para personal: 1 inodoro y 1 lavatorio.

Los locales deberán poseer ventilación natural o de lo contrario ventilación mecánica o eléctrica de extracción o impulsión regulables a voluntad y que permita el cambio total del aire hasta 5 veces por hora.

  • De las obras sanitarias: deberá contar con pozo negro para desagüe de cocina.
  • De los materiales: las paredes, pisos, cielorrasos o cualquier otro material serán de características incombustibles, o cuenten con tratamiento adecuado.

En cocina o locales de preparación de alimentos, deberá contemplarse un friso con revestimiento de 1,80 m de altura. Las aberturas y puertas deberán contar con alambre tejido mosquitero y todo otro requerimiento que la Autoridad de Aplicación (A.A.) considere necesario para mejorar la calidad del servicio que se presta.

Artículo 5°.– Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.-