6663/2009

ORDENANZA Nº 6663/09

ARTICULO 1: Adherir al Plan de Financiamiento de Construcción de Viviendas establecido por Decreto Numero 365/05 y Resolución Reglamentaria 4025 dictados por el Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Señor Administrador General del Instituto de la Provincia de Buenos Aires, respectivamente.-

ARTICULO 2: Autorizar al Señor Intendente Municipal a suscribir el Convenio que determine la autoridad de aplicación encaminado a obtener el financiamiento para la construcción de las viviendas.-

ARTICULO 3: Autorizar al Señor Intendente Municipal a suscribir, con los beneficiarios del programa, los instrumentos legales necesarios que le garanticen a este Municipio el recupero del financiamiento realizado.-

ARTICULO 4: Autorizar al Instituto de la Vivienda a disponer la afectación de los recursos que le corresponden a este Partido sobre la coparticipación municipal a fin de cancelar el aporte financiero otorgado por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 5: Aprobar el listado que como Anexo 1 acompaña al presente, donde se indica la situación dominial del terreno, titularidad y beneficiario del Programa descripto en el articulo primero.-

ARTICULO 6: Autorizar al Departamento Ejecutivo a la eximición de los Derechos de Construcción correspondiente a la construcción de las viviendas, por tratarse de un plan de interés social promovido por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a través del Instituto de la Vivienda Provincial.

ARTÍCULO 7: Autorizar al Departamento Ejecutivo a la aprobación de la documentación técnica correspondiente a la construcción de la vivienda de cada beneficiario, aunque la parcela posea deudas por tasas, a fin de cumplimentar los plazos del presente plan de construcción de viviendas de interés social. Posteriormente a la aprobación del plan y antes del comienzo de las construcciones se deberán firmar los compromisos y/o convenios de diversa índole con cada beneficiario a fin de saldar posibles deudas en cada una de las parcelas.

ARTICULO 8: Regístrese, comuníquese, dése al Digesto General. Cumplido, Archívese.