6656/2009

ORDENANZA Nº 6656/08

ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de Pesos SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL  ($ 63.950.000), el Presupuesto de Gastos para el año 2009, conforme a las planillas anexas que forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º.- Fíjase en la suma de Pesos SESENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 63.950.000) los recursos destinados a la financiación del Artículo 1º, conforme al detalle indicado en las planillas anexas, que forman parte de la presente.

ARTICULO 3º.- Fíjase en OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO (838), el número de cargos de planta política y funcional para el año 2009, distribuidos en las Jurisdicciones Departamento Ejecutivo y Departamento Legislativo de la siguiente forma :

  1. Jurisdicción Departamento Ejecutivo           809

1    Planta Política                          48

2    Planta Funcional                   761

 b) Jurisdicción H.C.D.                                         29

1    Planta Política                        19

2    Planta Funcional                                 10

Se detalla en planilla anexa previsión presupuestaria para el personal jornalizado       (con jornada completa o reducida) y destajista, el que será contratado conforme las necesidades del servicio.

ARTICULO 4º.- Fíjase a partir del 01/01/2009 para el Personal Superior (Planta Política) desde Secretario hasta el cargo de Coordinador inclusive, no comprendido en el Régimen previsto en el Estatuto del Personal Municipal, la siguiente escala de remuneraciones en relación al sueldo mínimo básico de los agentes ingresantes a esta Comuna en su equivalente a treinta (30) horas semanales:

CargoEn LetrasEn Número
SecretarioCinco con cincuenta  5,50 Remuneraciones
Sub-SecretarioCinco  5,00 Remuneraciones
DirectorCuatro  4,00 Remuneraciones
Sub-DirectorTres con cincuenta  3,50 Remuneraciones
CoordinadorTres con veinte  3,20 Remuneraciones
VeterinarioTres con cincuenta  3,50 Remuneraciones

Otorgase al Intendente Municipal la facultad de determinar por vía de decreto, y en base a la valoración de la función que desempeñan, qué funcionario percibirá su sueldo conforme a la escala salarial en su equivalente a  cuarenta (40) hs. semanales.

ARTICULO 5º.- Fíjase a partir del 01/01/2009 para el Personal Municipal permanente y/o con régimen especial de estabilidad en esta Comuna (Contador Municipal, Juez de Faltas, Tesorero Municipal,  y Jefe de Compras y Suministros ), que no se encuentran excluidos por el Artículo 2º de la Ley 11.757, por pertenecer a la planta funcional y NO a la política, y que cumplan el horario normal de trabajo de seis (6) horas diarias, la siguiente escala de remuneraciones en relación al sueldo mínimo:

CargoEn LetrasEn Número
Contador MunicipalCinco con cincuenta5,50 Remuneraciones
Juez de FaltasCuatro con cincuenta4,50 Remuneraciones
Tesorero MunicipalCuatro4,00 Remuneraciones
Jefe de ComprasTres3,00 Remuneraciones

ARTICULO 6º.- Fíjase a partir del 01/01/2009 para el Personal Municipal permanente y/o con estabilidad en esta Comuna ( Procurador Municipal, Sub-Contador,  Sub-Tesorero, Jefe del Centro de Cómputos y Jefe de Personal ), que no se encuentran excluidos por el Artículo 2º de la Ley 11.757, por pertenecer a la planta funcional y NO a la política, y que cumplan el horario normal de trabajo de seis (6) horas diarias, la siguiente escala de remuneraciones en relación al sueldo mínimo:

CargoEn LetrasEn Número
Procurador MunicipalCuatro4,00 Remuneraciones
Sub-Contador MunicipalTres con cincuenta3,50 Remuneraciones
Sub-Tesorero MunicipalTres3,00 Remuneraciones
Jefe Centro de CómputosTres3,00 Remuneraciones
Jefe de PersonalDos con sesenta2,60 Remuneraciones

ARTICULO 7° Fíjase a partir del 01/01/2009, para el personal Municipal con estabilidad en este Municipio, que pertenezca exclusivamente a la planta funcional y permanente, conforme atribuciones conferidas por el Artículo 19 inc. a)  Ley 11757, modificado por Ley 11.853,  un total de DIECISEIS (16) categorías  salariales y sus correspondientes módulos, según se detalla a continuación. De multiplicar el valor que se indica en cada caso por el del módulo correspondiente se obtendrá el sueldo básico de cada categoría:

CategoríaMód 30 HsMód 30 Hs.Mód 40 HsJerárquicoProfesionalTécnicoAdministrObreroServicio
16283340377Clase 1     
15257308343Clase 2     
14214257285Clase 3     
13197236263 Clase 1Clase 1   
12185222246 Clase 2Clase 2   
11175210233 Clase 3Clase 3   
10169203225 Clase 4Clase 4Clase 1Clase 1Clase 1
9169203225 Clase 5Clase 5Clase 2Clase 2Clase 2
8158190211  Clase 6Clase 3Clase 3Clase 3
7158190211  Clase 7Clase 4Clase 4Clase 4
6149179199  Clase 8Clase 5Clase 5Clase 5
5149179199  Clase 9Clase 6Clase 6Clase 6
4142170190  Clase 10Clase 7Clase 7Clase 7
3142170190   Clase 8Clase 8Clase 8
2142170190   Clase 9Clase 9Clase 9
1138166184   Clase 10Clase 10Clase 10

                              A partir del 01/01/2009, el personal de esta Comuna con estabilidad comprendido en el Estatuto Municipal de la  Ley N° 11757,  revistará conforme a lo  estipulado  en  el  Artículo  8°  de  la  misma  y  de  acuerdo  a la naturaleza propia de sus

funciones, en el Agrupamiento y Clase que le corresponda, según las normas que se establecen en el presente Escalafón.

Entiéndese por Agrupamiento, el constituido por el conjunto de agentes que realizan actividades afines, según la índole de sus tareas.

Cada Agrupamiento se corresponderá con su respectivo Escalafón que, dividido en Clases, significará el conjunto de Clases que puede llegar a alcanzar el agente en el término de su carrera.

Las Clases contendrán los niveles de evaluación de tarea y el Agrupamiento de tareas semejantes determinará los efectos remunerativos.

Fíjase a partir del 01/01/2009 en Pesos: SEIS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 6,73) el valor del módulo señalado en los  párrafos precedentes.

Fíjase a partir del 01/01/2009, para el personal jornalizado y/o jornalizado temporario,  el valor de la hora en la suma de Pesos: SEIS CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 6,16), o sea un total mensual de Pesos OCHOCIENTOS CINCUENTA CON OCHO CENTAVOS ($ 850,08); debiendo estos agentes cumplir el horario normal de seis (6) horas diarias de trabajo.

              Fíjase a partir del 01/01/2009 para el personal jornalizado y/o jornalizado temporario con jornada reducida el valor de la hora en la suma de Pesos SEIS CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 6,16), o sea un total mensual de Pesos QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 566.72); debiendo estos agentes cumplir el horario normal de cuatro (4) horas diarias de trabajo.

                         Fíjase a partir del 01/01/2009 para el personal destajista que dicte distintos cursos, talleres y seminarios, el valor del módulo en la suma de Pesos: CUARENTA ($ 40,00), con un máximo individual de DOCE (12) módulos  mensuales.

El Departamento Ejecutivo fijará  a partir del 01/01/2009, para el personal Municipal, los adicionales que se detallan a continuación como Anexo I:

-ANEXO I (ARTICULO 7°)-

a) BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD

Podrán percibirla todos los agentes municipales citados en los artículos 5° y 6°, de acuerdo con las atribuciones que establece el Art 19 inc b) segundo párrafo de la Ley 11757, fijándose en el TRES POR CIENTO (3 %) MENSUAL, dejándose expresa constancia que no se afectarán los porcentajes adquiridos por antigüedad hasta el 31/12/2005, según se detalla :

CategoríaPorcentaje s/Sueldo Básico hasta el 31/12/95Porcentaje s/SueldoBásico desde 01/01/96Porcentaje s/Sueldo Básico desde el 01/01/2006
Categoría 21 Contador Municipal2.5013
Categoría 24 Juez de Faltas2.5013
Categoría 19 Tesorero Municipal2.5013
Categoría 19 Procurador Municipal2.5013
Categoría 28 Sub-Contador Municipal2,5013
Categoría 29 Sub-Tesorero Municipal2,5013
Categoría 29 Jefe de Compras y Suministros3,0013
Categoría 17 Jefe de Personal3,0013
Categoría 29 Jefe Centro de Cómputos3,0013
Categoría 163,0013
Categoría 153,0013
Categoría 143,0013
Categoría 133,0013
Categoría 123,0013
Categoría 113,0013
Categoría 103,0013
Categoría 93,0013
Categoría 83,0013
Categoría 73,0013
Categoría 63,0013
Categoría 53,0013
Categoría 43,0013
Categoría 33,0013
Categoría 23,0013
Categoría 13,0013
Jornalizados3,0013

Déjase constancia que los Funcionarios citados en el Artículo 4° de la presente Ordenanza, el Sr. Intendente Municipal, los Señores Concejales y el Secretario del Honorable Concejo Deliberante quedan excluidos de la percepción de la bonificación por antigüedad. Se exceptúa al personal superior quien revistaba como personal de planta permanente, al que se le congelará el monto que percibía como antigüedad, pasando éste a ser una suma fija mientras se desempeñe dentro de la planta política.

b) BONIFICACION POR TITULO

Conforme facultades conferidas por el Artículo 14° inciso p) de la Ley 11757, siendo los porcentajes a abonar los que se detallan a continuación, tomándose como base el Sueldo Básico de la Categoría SEIS (6) del presente Escalafón:

El personal que posea título expedido por Universidades Nacionales, o privadas o de nivel terciario tendrá derecho a percibir una bonificación mensual equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %).

Aquellos agentes que posean títulos otorgados por establecimientos educacionales Nacionales, Provinciales, Municipales y otorgados por escuelas o establecimientos privados que funcionen con permiso de la autoridad educacional oficial y sujeto a fiscalización y que estén a nivel secundario y/o polimodal, tendrán derecho a percibir una bonificación mensual equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO ( 25 %)

Los agentes que hallan obtenido títulos correspondientes a cursos intermedios de los anteriormente especificados en el inciso b), con una duración no menor a los tres (3) años, o bien que hayan incluido en su plan de estudio la formación equivalente a un ciclo básico, tendrán derecho a percibir una bonificación mensual del QUINCE POR CIENTO (15 %).

Para aquellos agentes que hayan obtenido títulos similares a los citados en el punto c), pero que su duración haya sido menor a los tres (3) años y superior a un (1) año, o que no alcance en su plan de estudio una formación equivalente al ciclo básico, percibirán una bonificación mensual del DIEZ POR CIENTO (10 %).

Déjase constancia que los beneficios anteriormente citados no serán acumulativos, y sólo tendrán derecho a percibir el de mayor escala.

c) POR ACTIVIDAD EXCLUSIVA:

De conformidad con las atribuciones que otorgan el Artículo 14 inciso p) y Artículo 19° inciso d) de la Ley 11757, fijará por Decreto para todo el personal que esté cubriendo cargos en la Administración Pública de esta Municipalidad, con exigencia de una actividad exclusiva, a abonarle un adicional mensual de hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %), tomándose como base el sueldo básico de la Categoría SEIS (6) del presente Escalafón. El mismo es incompatible con la percepción de horas extras.

d) POR BLOQUEO DE MATRICULA:

Los agentes de los agrupamientos Jerárquico, Profesional, Técnico y/o de planta permanente y/o temporaria que tenga bloqueo de matrícula (título) por requerir su actividad privada resolución Municipal, tendrán derecho a percibir un adicional mensual de hasta un TREINTA POR CIENTO (30 %), tomándose como base el sueldo básico de la Categoría SEIS (6) del presente Escalafón, conforme las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por Artículo 14 ° inciso p) y Artículo 19° inciso g) de la Ley 11757.

Este adicional no será acumulativo del correspondiente a “Actividad Exclusiva”, teniendo el agente derecho a percibir sólo uno de ellos.

e) POR TRABAJO INSALUBRE:

Queda facultado el Departamento Ejecutivo a fijar por Decreto para aquellos agentes que se desempeñen en los agrupamientos Administrativo, Obrero, Servicios y/o planta temporaria, y que su lugar de trabajo sea declarado insalubre por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, a abonarles un adicional mensual de hasta un TREINTA (30) POR CIENTO (30 %), tomándose como base el sueldo básico de la Categoría SEIS (6) del presente Escalafón, conforme artículo 14° inciso p) de la Ley 11757. Esta bonificación, según lo normado por las leyes que regulan la materia, será incompatible con la prestación de horas extras. Queda facultado el Departamento Ejecutivo a abonar una bonificación por insalubridad mediante Decreto en forma individual o colectiva, independientemente de que el lugar de trabajo no esté declarado insalubre.

El Departamento Ejecutivo está facultado a disminuir en un CINCO POR CIENTO (5 %) el porcentaje del adicional acordado a cada agente, por cada día faltado en el mes, con un máximo de faltas de hasta CINCO (5) días en el mes.

El agente que deba faltar por accidente del trabajo o enfermedad profesional, y siendo éste personal efectivo tendrá derecho a percibir la totalidad del porcentaje acordado por Decreto mientras dure la licencia por accidente.

Con respecto al personal reemplazante, sea de planta permanente o temporaria, éste tendrá derecho a percibir un porcentaje del adicional equivalente al que percibía el titular del beneficio, por cada día efectivamente trabajado.

f) BONIFICACION POR TAREAS RIESGOSAS

El Departamento Ejecutivo, en uso de atribuciones que le son propias, determinará por Decreto para aquellos agentes que se desempeñen en los agrupamientos Administrativo, Obrero, Servicios y/o planta temporaria, y estén cubriendo cargos previstos en el respectivo plantel básico  y que sus tareas resultaren riesgosas a abonarles un adicional mensual de hasta un TREINTA POR CIENTO (30 %), tomando como base el sueldo básico de la Categoría SEIS (6) del presente Escalafón, de acuerdo con las atribuciones que otorga el Artículo 14° inciso p) de la Ley 11757.

g) POR MANTENIMIENTO MAQUINAS/VEHICULOS:

El Departamento Ejecutivo, conforme facultades conferidas legalmente, podrá otorgar a todos aquellos agentes que se desempeñen en los agrupamientos Técnico, Administrativo, Obrero, Servicios y/o planta temporaria, y estén cubriendo cargos previstos en respectivo plantel básico, a abonarles una bonificación mensual tomándose como base el sueldo básico de la Categoría SEIS (6) del presente escalafón, por el buen mantenimiento y conservación de las máquinas y/o vehículos que tengan a su cargo, según la siguiente escala:

  1. Conductor de motocicleta: hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %)
  2. Conductor de automóvil: hasta un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %)
  3. Conductor de camión y/o tractor: hasta un TREINTA POR CIENTO (30 %)
  4. Conductor de ambulancia y/o máquina vial: hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

Asimismo, queda autorizado para disminuir el porcentaje que se le abone mensualmente a cada agente por este artículo, si éste ha tenido roturas de máquinas y/o vehículos totalmente injustificadas.

Con respecto al personal reemplazante, sea de planta permanente o temporaria, tendrá derecho a percibir un porcentaje del adicional equivalente al que percibía el titular del beneficio, por cada día efectivo trabajado, sin haber tenido roturas injustificadas.

h) POR “ FALLA DE CAJA”:

El Departamento Ejecutivo, en uso de sus atribuciones, podrá fijar por Decreto para los agentes de planta permanente y/o temporaria que se desempeñen como Cajero o Recaudadores, en cualquier dependencia de la Municipalidad, a otorgarle una bonificación mensual en concepto de “Fallas de Caja”, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 14° inciso p) de la Ley 11757, y según el siguiente detalle:

  1. Cajero Municipal: CUARENTA POR CIENTO (40 %) sobre el sueldo básico de la Categoría o Clase inicial.
  2. Cajero I.O.M.A. y/o Guías y/o Cementerio: VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el sueldo básico de la Categoría o Clase inicial.
  3. Cajero de la Terminal de Ómnibus : DIEZ POR CIENTO (10 %) sobre el sueldo básico de la Categoría o Clase inicial.
  4. Otros Cajeros o Recaudadores: CINCO POR CIENTO (5 %) sobre el sueldo básico de la categoría o clase inicial.

Al agente que deba reemplazar al Cajero se le abonará la bonificación especial por “Falla de Caja” que le corresponda, según los porcentajes antes citados, la diferencia que surja entre su  sueldo básico comparado con el sueldo básico del Cajero oficial, teniéndose en cuenta que si el reemplazo no supera los DOCE (12) días hábiles dentro del mes, la diferencia de sueldo se abonará solamente en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

i) POR REEMPLAZO EN CARGO SUPERIOR:

El Departamento Ejecutivo, en orden a atribuciones que le son propias, determinará por acto administrativo para  todos los agentes de planta permanente que revistan a partir de la Categoría CUATRO (4) inclusive y que deban reemplazar momentáneamente, sea por vacaciones, licencias especiales o extraordinarias, enfermedad y/o accidentes de trabajo, etc., a cualquier otro empleado de su área desde Jefe de División hasta Categoría Jerárquica (excepto el Juez de Faltas), y que el reemplazo supere los CINCO (5)  días corridos, a percibir las diferencias que existan entre los sueldos básicos de ambos, además de la antigüedad, de acuerdo a las facultades que otorga el Artículo 14° inciso p) de la Ley 11757.

j) POR HORARIO NOCTURNO:

Fíjase para los agentes que revisten en las Categorías inferiores a Jefe de División y hasta Jornalizado transitorio inclusive, y que desarrollen tareas nocturnas, un adicional equivalente a DIEZ (10) MINUTOS por cada hora de trabajo, con el valor de la hora extra de cada uno de ellos, según se desarrollen, en días laborables, sábados o feriados provinciales y/o municipales del Partido de Mercedes (BA), con un CINCUENTA POR CIENTO (50 %),  y cuando se realicen en días domingos y/o feriados nacionales con un CIEN POR CIEN (100 %).

k) “GARANTIA SALARIAL

El Departamento Ejecutivo podrá fijar por Decreto para todos aquellos agentes que se desempeñan en cualquier agrupamiento con Categoría inferior a la de Coordinador y estén cubriendo cargos previstos en el plantel básico, o se haya dispuesto por razones de servicio que pasen a cumplir otras funciones,  un adicional mensual no remunerativo como “Garantía Salarial”, para cubrir la diferencia que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se produce respecto de las sumas que percibían por aplicación de la Ordenanza 6488/08, en un todo de acuerdo con las atribuciones que otorga el Artículo 14° inciso p) de la Ley 11757.

l) HORAS EXTRAORDINARIAS:

Todos aquellos agentes que se desempeñen en categorías inferiores a la de Jefe de División y que deban cumplir labores extraordinarias fuera de horario normal, percibirán una retribución adicional por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo.

A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente, las retribuciones que éste percibe en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad y otras remuneraciones que estén sujetas a aportes previsionales y asistenciales.

Cuando el trabajo se realice en días laborables, sábados o feriados provinciales y/o municipales del Partido de Mercedes (BA), al valor de la hora se le aplicará un incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50 %); cuando se realice en días domingos y/o feriados Nacionales, se aplicará un incremento del CIEN POR CIEN (100 %), y cuando se realice alguna tarea o trabajo extraordinario, el Departamento Ejecutivo fijará por Decreto el valor de la hora o por cantidad de trabajo realizado, según las atribuciones que otorga el Artículo 21° de la Ley 11757.

Fíjase la cantidad mensual máxima por agente en CUARENTA (40) horas extras, pudiendo el Departamento Ejecutivo utilizar por agente un tope anual, en lugar del mensual, de SEISCIENTAS (600) horas, para aquellos agentes afectados a tareas estacionales.

m) ASIGNACIONES FAMILIARES:

Fijase  a  partir del  01/01/2009, para todo el  personal Municipal, los siguientes conceptos y montos mensuales a pagar en materia de Asignaciones Familiares, de acuerdo a lo normado por la Ley Nacional Nº 24714, del 02 de octubre de 1996, y sus modificatorias.-

  1. ASIGNACION POR HIJO:

HABERES                                                                   MONTO

De $    100,00 hasta $ 2.400,00                                $ 135,00 Por hijo menor de 18 años

De $ 2.400,01 hasta $ 3.600,00                                $ 102,00 Por hijo menor de 18 años

De $ 3.600,01 hasta $ 4.800,00                                $   68,00 Por hijo menor de 18 años

  • En los casos de hijos discapacitados los valores se cuadruplicarán y no se tendrá en cuenta el tope de edad.-
  • ASIGNACION PRENATAL:

Consistirá en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo, que se abonará desde el momento de la concepción hasta el nacimiento del hijo.-

Este estado, debe ser acreditado entre el tercer y cuarto mes de embarazo, mediante certificado médico.-

 Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en la Comuna de tres (3) meses.-

  • ASIGNACION AYUDA ESCOLAR ANUAL:

Esta asignación es adicional a la asignación por hijo y consistirá en abonar al personal que perciba entre $ 100 y $ 4800 la suma de Pesos  CIENTO SETENTA ($ 170,00) por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanzas oficiales o reconocidos oficialmente y se hará efectiva en el mes de febrero de 2009. En caso de hijos discapacitados no regirá el tope de sueldo señalado precedentemente.

  • ASIGNACION POR MATERNIDAD:

Consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que le hubiere correspondido percibir en esta Comuna, y se abonará durante el período de licencia legal correspondiente.

Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en la Comuna de tres meses.-

  • ASIGNACION POR NACIMIENTO:

Consistirá en el pago de la suma de Pesos SEISCIENTOS ( $ 600,00), la cual se abonará en el mes que se acredite el alumbramiento ante la Municipalidad, al personal que perciba entre $ 100 y hasta $ 4.800.-

Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada de esta Comuna de seis meses a la fecha del nacimiento.

  • ASIGNACION POR ADOPCION:

Consistirá en el pago de la suma de Pesos TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600,00), al personal que perciba entre $ 100 y $ 4800, la cual se abonará en el mes que se acredite la adopción ante la Municipalidad.-

Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada de esta Comuna de seis meses a la fecha del nacimiento.-

  • ASIGNACION POR MATRIMONIO:

Consistirá en el pago al personal que perciba entre $ 100 y $ 4800, de la suma de Pesos NOVECIENTOS ($ 900,00), la cual se abonará en el mes que se acredite dicho acto ante la Municipalidad.-

Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada de esta Comuna de seis meses.-

Cuando ambos cónyuges se encuentren trabajando en esta Comuna, los dos tendrán derecho a percibirlo.-

ARTICULO 8º.- Fíjense a partir del 01/01/2009, los Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal, en un importe equivalente al QUINCE POR CIENTO (15 %) de su remuneración básica.

ARTICULO 9º.- Para todos los agentes mayores de 18 años de edad que deban cumplir el horario normal de Treinta (30) horas semanales de trabajo, fíjase a partir del 01/01/2009 el sueldo básico de la Administración Pública Municipal, en la suma de Pesos NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON SETENTA Y CUATRO ($ 928,74) mensuales.

ARTICULO 10º.- Para todos los agentes mayores de 18 años de edad que deban cumplir el horario normal de Treinta y Seis (36) horas semanales de trabajo, fíjase a partir del 01/01/2009 el sueldo básico de la Administración Pública Municipal, en la suma de Pesos UN MIL CIENTO DIECISIETE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 1.117,18) mensuales.

ARTICULO 11º.- Para todos los agentes mayores de 18 años de edad que deban cumplir el horario normal de Cuarenta (40) horas semanales de trabajo, fíjase a partir del 01/01/2009 el sueldo básico de la Administración Pública Municipal, en la suma de Pesos UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS  ($ 1.238,32) mensuales.

ARTICULO 12º.-Fíjase a partir del 01/01/2009 la dieta de los Señores Concejales en Tres con cincuenta (3,50) veces el sueldo mínimo de los agentes ingresantes de esta Comuna en su equivalente a Cuarenta (40) horas semanales (Art. 92 º de la Ley Orgánica de las Municipalidades); el sueldo de Secretario de Honorable Concejo Deliberante en Cuatro (4,00) veces el sueldo mínimo básico de los agentes de esta Comuna que cumplan el horario normal de trabajo de Ocho (8) horas diarias; y la retribución del Señor Intendente Municipal en el monto que resulte de aplicar lo previsto en el Artículo 125º  de la Ley Orgánica de las Municipalidades, considerándose Doce con  Ochenta (12.80) veces

ARTICULO 13º.- El presente Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos se rige por lo dispuesto en el Decreto Provincial 2980/2000 “Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal” (RAFAM). En concordancia con ello, autorizase a que los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de los recursos con afectación, sean transferidas al ejercicio siguiente, incorporándolas al Cálculo de Recursos y correlativamente, se amplíe el Presupuesto de Gastos, reforzando los créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos, como así también a transferir créditos por insuficiencias entre partidas que pongan en peligro o dificulten la operatividad normal de los servicios dentro de un mismo programa.

ARTICULO 14º.- Fíjase en la cantidad de Cuarenta y siete (47) las Pensiones Municipales para el Ejercicio Año 2009 y en la suma de Pesos ($ 450,00) mensuales, el monto a abonar por el Departamento Ejecutivo a cada pensionado.

ARTICULO 15º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el primer día de su publicación, autorizándose a adecuar el detalle de las Aperturas por Programas de la Ley 11.582 de acuerdo con la nueva conformación del cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos detallados en los artículos de la presente Ordenanza; derogándose toda otra que se oponga a la presente.

ARTICULO 16º.- Regístrese, comuníquese, dese  al  Digesto General y cumplido, Archívese.

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                                                                                                Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente.-

DETALLE DEL PERSONAL JORNALIZADO Y DESTAJISTA:

JURISDICCION 1110100000 DEPARTAMENTO EJECUTIVO

ADMINISTRACION GENERAL

Detalle

PERSONAL JORNALIZADO (Horario Completo)

($ 6.16 la hora) remuneración por horas en jornadas hasta seis (6) horas diarias, durante la totalidad de días laborables del año, de trabajo administrativo y operativo vinculado con la prestación de los servicios públicos. Hasta ($ 36,96) por día.

Previsión presupuestaria  global para 120 trabajadores desde 01/01/2009 al 31/12/2009 :  $  1.330.560

PERSONAL JORNALIZADO (Jornada Reducida)

($ 6.16 la hora) remuneración por horas en jornadas hasta cuatro (4) horas diarias, durante la totalidad de días laborables del año, de trabajo administrativo y operativo vinculado con la prestación de los servicios públicos, Hasta ($ 24,64) por día.

Previsión presupuestaria  global para 48 trabajadores desde 01/01/2009 al 31/12/2009 :  $     354.700.

PERSONAL DESTAJISTA:

           Por distribución de un promedio bimestral de 36.000 recibos de tasas y notificaciones, se abonará hasta un total de $ 0.50 cada una de ellas, además de todo el personal designado  para  dictar  cursos,  talleres  y   seminarios,  se   le  abonará por cada módulo la

 suma de $ 40, con un máximo de 12 módulos por mes y un límite anual de 3.000 módulos.

Previsión presupuestaria  desde 01/01/2009 al 31/12/2009:   

Reparto de recibos:    $       108.000

Profesores:                 $       120.000

Total:                             $        228.000

DETALLE DEL PERSONAL JORNALIZADO:

JURISDICCION 1110200000 DEPARTAMENTO LEGISLATIVO

ADMINISTRACION GENERAL

Detalle

PERSONAL JORNALIZADO (Jornada Reducida)

($ 6.16 la hora) remuneración por horas en jornadas hasta cuatro (4) horas diarias, durante la totalidad de días laborables del año, de trabajo administrativo y operativo vinculado con la prestación de los servicios públicos, Hasta ($ 24,64) por día.

Previsión presupuestaria  global para 2 trabajadores desde 01/01/2009 al 31/12/2009: $14.900.