6646/2008

ORDENANZA Nº 6646/08

Artículo 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a llamar a licitación pública para otorgar la concesión del servicio de transporte público de pasajeros en la zona urbana, suburbana y rural de Mercedes, de las líneas 1, 2, en forma separada e individual.

LEER PIE DE PAGINA – VETO

Artículo 2°.- Apruébese el modelo de pliego de bases y condiciones que tiene por objeto otorgar la concesión del servicio de transporte público de pasajeros de la zona urbana, suburbana y rural de las líneas 1, 2, cuyo recorrido y demás condiciones se detallan en el Pliego respectivo.-

Artículo 3°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-

Saludo al Señor Intendente

Municipal, muy atentamente.-

LICITACIÓN PÚBLICA

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

Artículo 1°.- La presente Licitación Pública tiene por objeto otorgar la concesión del servicio de transporte público de pasajeros de la Zona Urbana, Suburbana y Rural del Partido de Mercedes (B), dicha concesión comprende la Línea, cuyo recorrido será elaborado por el Departamento Ejecutivo y previo a su licitación aprobado por el H. Concejo Deliberante.-

Artículo 2°.- La duración de la concesión será por el término de DIEZ (10) AÑOS, con opción a una prórroga de CINCO (5) AÑOS más, siempre que el adjudicatario lo solicite por medio fehaciente, con SEIS (6) MESES de anticipación al vencimiento, previa conformidad del Departamento Ejecutivo y aprobación del Honorable Concejo Deliberante.-

VETADOS

Artículo 3°.- CONDICIONES DE LOS VEHICULOS:  Los coches tendrán una capacidad mínima de DIECISEIS (16) PASAJEROS SENTADOS, en perfectas condiciones de higiene, las que serán controladas por el área de Control Urbano de la Municipalidad, las unidades afectadas al servicio deberán ser propiedad del adjudicatario y contar con la VTV aprobada de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente y seguro contratado con el Banco de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 4°.- HABILITACIÓN DE UNIDADES: Se concretarán previa inspección mecánica, de confort, de modelo/año de unidad, de acuerdo a la reglamentación vigente en la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 5°.- INTEGRACIÓN DE LA PROPUESTA: Los oferentes deberán adjuntar a la propuesta:

  1. Título de Propiedad de las unidades afectadas al servicio acompañando del estado de deuda de patentes e infracciones de cada una de ellas.
  2. Cantidad de coches, que afectará a la línea, capacidad de pasajeros sentados, modelo y estado general de los mismos.
  3. Aceptación del recorrido y frecuencia establecidos en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
  4. Constitución de domicilio legal dentro del Partido de Mercedes (B), que se considerará subsistente hasta tanto el adjudicatario no lo modifique, previa notificación por medio fehaciente a la Municipalidad. Asimismo, deberá aceptar expresamente la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Mercedes para dirimir cualquier cuestión que se suscite, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
  5. Referencias comerciales y bancarias.
  6. Antecedentes en la actividad.
  7. Garantía de oferta.
  8. Formulario de cotización.

Artículo 6°.- El Concesionario se obligará a cumplir con los recorridos, horarios y frecuencias previstas, durante el período que dure la concesión, si así no lo hiciere se hará pasible de las multas que establezca la Autoridad Municipal competente. Cualquier modificación en los recorridos y/u horarios, será solicitado por nota al mismo, y no podrá ponerse en práctica hasta no haberse extendido la autorización y previa conformidad del H. concejo Deliberante.

Artículo 7°.- La concesión podrá ser transferida siempre y cuando el concesionario haya ejercido de la misma por un plazo mínimo de DOS (2) AÑOS, aunque condicionada a la situación económica – financiera del concesionario, dicho pedido deberá efectuarse ante la Autoridad Municipal quien luego de las evaluaciones de rigor elevará la petición al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación definitiva.

Artículo 8°.- Las tarifas que se fijen solamente podrán ser modificadas previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, en ningún caso podrán ponerse en práctica sin ese requisito.

Artículo 9°.- El Departamento Ejecutivo se reserva el derecho de modificar y ampliar los recorridos y frecuencias establecidos, de acuerdo a las demandas y necesidades de los usuarios.

Artículo 10°.- Están impedidos de concurrir a esta Licitación, bajo ninguna forma, por si o por interpósita persona, las personas físicas o jurídicas que fueren deudores morosos, de la Municipalidad, por cualquier concepto, o se hallaren en estado de interdicción, procesado criminalmente, con auto de elevación de causa firme, fallidos, en cesación de pagos, o concursado civilmente.

Artículo 11°.- La Empresa adjudicataria y su personal deberán tener trato cordial para con el público usuario, además, con el personal autorizado municipal, el cual podrá realizar inspecciones periódicas para verificación de recorridos, frecuencias, tarifas, seguros y estado de conservación de las unidades, sin necesidad de contar con el previo consentimiento de la Empresa.

Artículo 12°.- El concesionario deberá comenzar a prestar la totalidad de los servicios licitados en un plazo no mayor de TREINTA (30) DIAS corridos a contar de la fecha en que se firme el correspondiente contrato.

Artículo 13°.- La Municipalidad se reserva el derecho de rechazar aquellas propuestas que no considere convenientes a los intereses de los usuarios o fiscales, así como de declarar desierta la licitación, sin dar por ello derecho a reclamo alguno de parte de los oferentes.-

Artículo 14°.- La adjudicación se realizará por la totalidad de los derechos licitados.-

Artículo 15°.- CAUSALES DE RECHAZO:

  1. Cuando faltare algunos de los requisitos solicitados en la integración de la propuesta (Artículo 5°).
  2. Cuando el oferente se hallare comprendido en algunas de las inhabilidades enunciadas en el Artículo 10°.
  3. Cuando se condicione o modifique las cláusulas y requisitos enunciados en el Pliego de Bases y Condiciones.
  4. Cuando a criterio del Departamento Ejecutivo el oferente no reúna las condiciones financieras o morales mínimas para ser beneficiado con la concesión del servicio, las causales de rechazo que pasaren inadvertidas en el acto de apertura de las propuestas, surtirán efecto posteriormente si se detectaren durante el estudio de las mismas.

Artículo 16°.- No se establece canon alguno para el adjudicatario de la concesión del servicio.

Artículo 17°.- Garantía de Oferta: Deberá constituirse por medio de cheque certificado, aval bancario o póliza de caución, el monto de las misma será de Pesos Cinco Mil ($5.000).

Artículo 18°.- Una vez decidida la adjudicación se procederá a la firma del correspondiente contrato dentro de los cinco (5) días de notificado el adjudicatario, pasando el presente Pliego de Bases y Condiciones a formar parte del mismo.

Artículo 19°.- Quien resulte adjudicatario deberá completar previo a la firma el contrato el importe correspondiente en Pesos Tres Mil ($3.000,00) en concepto de garantía, en dinero efectivo. Al finalizar el contrato la Municipalidad deberá devolverlo ajustado de acuerdo a las variaciones que sufra el boleto de la primera sección o su equivalente.

Artículo 20°.- Las transgresiones a las obligaciones contraídas autorizarán a la Municipalidad a aplicar las siguientes sanciones:

  1. Multa en la proporción que establezca la autoridad municipal competente.
  2. Rescisión del contrato con pérdida de la garantía constituida para afianzar el cumplimiento de aquel.

Artículo 21°.- En caso de insolvencia, por quiebra o concurso civil, y en los estados de interdicción o inhabilitación del concesionario, se operará de pleno derecho a la rescisión del contrato. En caso de fallecimiento los derechos podrán ser transmitidos a sus herederos legales, quienes deberán unificar Personería ante la Municipalidad dentro de los NOVENTA (90) Días del fallecimiento, no se admitirá en ningún caso transferencia de esos derechos a terceros.-

Artículo 22°.- La presentación de ofertas implica el conocimiento y aceptación de las cláusulas contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones, el que deberá integrar la propuesta debidamente conformado en todas sus fojas.

Artículo 23°.- Con el fin de comparar ofertas además se tomarán en cuenta los siguientes puntos:

  1. Incorporación del personal de la empresa local, en caso de que dejara de tener la licitación.
  2. Número de unidades que la empresa afectará al servicio.
  3. Antigüedad promedio del parque automotor.
  4. Antigüedad como Empresa de Transporte Público de Pasajeros.
  5. Antecedentes, si tuviera, como Empresa de Transporte Público de Pasajeros dentro del Partido de Mercedes (B).
  6. Agregado de líneas y frecuencias.

Artículo 24°.- La concesión se formaliza con la promulgación de la respectiva Ordenanza y firma del contrato, previa constitución de la garantía del mismo. La Ordenanza de concesión que se dicte estará condicionada a la previa vista y conformidad de la Dirección Provincial de Transporte, y serán aceptadas las observaciones que esta estime necesarias.

Artículo 25°.- Queda prohibido fusionar, ceder, enajenar y/o arrendar al concesión sin previa autorización del Honorable Concejo Deliberante so pena de caducidad de la concesión y pérdida de la garantía.

Artículo 26°.- El valor del Pliego de Bases y Condiciones es de Pesos Ciento Cincuenta ($150,00).-

Artículo 27°.- La Municipalidad se reserva el derecho de incautar las unidades de la Empresa concesionaria y tomar a su cargo la prestación del servicio para asegurar la continuidad del mismo, cuando aquella no diere cumplimiento a las estipulaciones del Contrato (LEY 5.887).-

Artículo 28°.- La apertura de ofertas se realizará el dia…………………………………………………

Veto

Artículo 1°.- Vétase la Ordenanza N°6646/08, art. 2°, en lo que respecta a lo dispuesto por los artículos 3° y 4° del pliego de Bases y Condiciones que conforma la misma, de acuerdo a lo estalecido en el art. 108 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Artículo 2°.- Regístrese, Comúníquese, Dése al Digesto General, Fecha, archívese.-