6644/2008

ORDENANZA Nº 6644/08

Artículo 1°.- Dispóngase abrir un Registro donde se inscriban los Comedores y Merenderos Comunitarios de Instituciones Privadas y/o particulares de este Partido.-

Artículo 2°.- El Registro mencionado en el art. 1° contendrá:

  1. Datos filiatorios, domicilios, ocupación, certificado de buena conducta y de salud de los responsables del emprendimiento.
  2. Domicilio y nombre del emprendimiento.
  3. Verificación municipal de las instalaciones.
  4. Detalles de por lo menos dos Organismos Oficiales o Privados y/o particulares que brinden ayuda y donaciones.
  5. Cronograma de funcionamiento (días y horarios)
  6. Apertura de un libro de registros que estará a disposición de los asistentes a los comedores y merenderos con el fin de volcar en el mismo a las diversas inquietudes que surgieran, además del historial de las supervisiones realizadas por el equipo técnico seleccionado para ello.-
  7. Nómina y cantidad de asistentes, número de documento, domicilio, edad y certificado de buena salud, extendido por el C.P.A. más cercano, el que deberá detallar si posee Obra Social y Esquema de Vacunación completo. De tener edad escolar el asistente, deberá indicar Escuela a la que concurre.

Artículo 3°.- El Registro y Supervisión estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio, la cual requerirá bimestralmente la actualización de toda la información prevista en los incisos a) y g) del Artículo 2°, entregando a los responsables del emprendimiento un recibo oficial de funcionalidad.-

Artículo 4°.- El Municipio otorgará 25 raciones por cada día y hora de funcionamiento del comedor y/o merendero, pudiendo modificarlas en casos excepcionales por única vez o mientras dure la situación particular.-

Artículo 5°.- La Institución privada o personas responsables del comedor y/o merendero deberá presentar un proyecto en el cual se incluyan acciones sociales en concordancia con las políticas públicas que el Municipio dispense. Este proyecto será actualizable en función del devenir histórico y social de cada zona o barrio.-

Artículo 6°.- Derógase toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.-

Artículo 7°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-