6643/2008

ORDENANZA Nº 6643/08

Artículo 1°.- Exceptúase a la Circunscripción I, Sección B, Manzana 103, Parcela 13 de la Ordenanza de Zonificación vigente 5671/03, ampliando el rubro permitido con alcance al “despacho de Bebidas”!, enmarcado en el Anexo III de la Ordenanza 5859/04 (PUB).-

Artículo 2°.- Dispónese como restricciones complementarias que el comercio referido nunca podrá exceder su actividad en los días viernes, sábados y vísperas de feriados de la hora 4:00 a.m. aplicándose para el resto de los días el horario dispuesto en el art. 12 de la Ordenanza 5859/04, asimismo, no se podrán realizar espectáculos artísticos con bandas musicales de cualquier género.-

Artículo 3°.- Dispónese como carga complementaria, a los fines de satisfacer la demanda turística de nuestra ciudad, que el comercio debe anexar a su comercialización productos de tipo regionales – artesanales, especialmente salames y otros productos derivados de los chacinados.-

Artículo 4°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-