6614/2008

ORDENANZA Nº 6614/08

Artículo 1°.- Adhiérase la Municipalidad de Mercedes a la Ley Provincial 13.850, debiendo el Departamento Ejecutivo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la referida norma.-

Artículo 2°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Provincia de Buenos Aires el convenio cuyo modelo se aprueba como anexo a la presente y a toda otra documentación que resulte necesaria a los efectos de la puesta en marcha  de la operatoria descripta en el Titulo V de la Ley  13.850.-

Artículo 3°.-  Deroganse, a partir del 1º de agosto del corriente año las siguientes disposiciones de la ordenanza General Fiscal e Impositiva Nº 6487/08 y toda norma que se oponga a la presente.-

Parte Especial Capitulo VIII – Articulo 49º.-

Parte Impositiva Capitulo VIII – Artículos 22º y 23º

Parte Especial Capitulo V – Articulo 36 inciso b) ,

y modificase el articulo 15º del capitulo V de la parte especial el que

quedara redactado de la siguiente forma:

Artículo 15º.-  Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía publica o que trascienda a esta, siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercaderías, realizados con fines lucrativos y comerciales en los términos de la ordenanza Fiscal, se abonaran por metro cuadrado y/o fracción los importes que al efecto se establecen:

Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, azoteas, vidrieras, etc.)$  20,00
Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, etc.)$  20,00
Letreros salientes, por faz$  20,00
Avisos en salas de espectáculos$  20,00
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos$  20,00
Avisos en columnas $  20,00
Aviso realizado en vehículo de reparto, carga o similares$  20,00
Aviso en sillas, mesas y sombrillas, por metro cuadrado o fracción$  20,00
Avisos proyectados, por unidad     $   35,00
Banderas, estandartes, por metro cuadrado   $   20,00
Publicidad oral móvil, por mes o fracción$   80,00
Publicidad oral, por unidad y por día$   50,00
Volantes tamaño hoja menor a A4, cada 1000 o fracción $   12,00
Folletos o revistas, cada 1000 o fracción       $  55,00
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad y/o metro cuadrado o fracción$  104,00
Volantes tamaño hoja A4 o mayor, cada 1000 o fracción$   16,00

Artículo 4º.-  Establecese que el departamento Ejecutivo deberá dar cumplimiento con los servicios y/o conceptos a que refiere el artículo 42º de la ley 13.850 y a efectuar las adecuaciones  presupuestarias correspondientes en virtud de la sanción de la presente norma y la aplicación de la ley antes mencionada.-

Articulo 5º.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir del 1er día de su publicación.-

Artículo 6°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-