ORDENANZA Nº 6614/08
Artículo 1°.- Adhiérase la Municipalidad de Mercedes a la Ley Provincial 13.850, debiendo el Departamento Ejecutivo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la referida norma.-
Artículo 2°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Provincia de Buenos Aires el convenio cuyo modelo se aprueba como anexo a la presente y a toda otra documentación que resulte necesaria a los efectos de la puesta en marcha de la operatoria descripta en el Titulo V de la Ley 13.850.-
Artículo 3°.- Deroganse, a partir del 1º de agosto del corriente año las siguientes disposiciones de la ordenanza General Fiscal e Impositiva Nº 6487/08 y toda norma que se oponga a la presente.-
Parte Especial Capitulo VIII – Articulo 49º.-
Parte Impositiva Capitulo VIII – Artículos 22º y 23º
Parte Especial Capitulo V – Articulo 36 inciso b) ,
y modificase el articulo 15º del capitulo V de la parte especial el que
quedara redactado de la siguiente forma:
Artículo 15º.- Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía publica o que trascienda a esta, siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercaderías, realizados con fines lucrativos y comerciales en los términos de la ordenanza Fiscal, se abonaran por metro cuadrado y/o fracción los importes que al efecto se establecen:
Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, azoteas, vidrieras, etc.) | $ 20,00 |
Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, etc.) | $ 20,00 |
Letreros salientes, por faz | $ 20,00 |
Avisos en salas de espectáculos | $ 20,00 |
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos | $ 20,00 |
Avisos en columnas | $ 20,00 |
Aviso realizado en vehículo de reparto, carga o similares | $ 20,00 |
Aviso en sillas, mesas y sombrillas, por metro cuadrado o fracción | $ 20,00 |
Avisos proyectados, por unidad | $ 35,00 |
Banderas, estandartes, por metro cuadrado | $ 20,00 |
Publicidad oral móvil, por mes o fracción | $ 80,00 |
Publicidad oral, por unidad y por día | $ 50,00 |
Volantes tamaño hoja menor a A4, cada 1000 o fracción | $ 12,00 |
Folletos o revistas, cada 1000 o fracción | $ 55,00 |
Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad y/o metro cuadrado o fracción | $ 104,00 |
Volantes tamaño hoja A4 o mayor, cada 1000 o fracción | $ 16,00 |
Artículo 4º.- Establecese que el departamento Ejecutivo deberá dar cumplimiento con los servicios y/o conceptos a que refiere el artículo 42º de la ley 13.850 y a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en virtud de la sanción de la presente norma y la aplicación de la ley antes mencionada.-
Articulo 5º.- La presente ordenanza entra en vigencia a partir del 1er día de su publicación.-
Artículo 6°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-