ORDENANZA Nº 6598/08
Artículo 1°.- Desaféctase de la Zona Residencial Extra – Urbana 2 – (Rex 2), las manzanas del predio denominado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Chacra 216, Manzanas 216 ay, 216 be, 216 bd, 216 ax, 216 aw, 216 bc, 216 at, 216 bb. Las manzanas 216 bh y 216 bm, se reservan para equipamiento comunitario. Las manzanas 216 bn y 216 br, se reservan para espacio verde, según artículo N°56° de la Ley N°8912.-
Artículo 2°.- Las manzanas mencionadas en el artículo 1° pasan a integrar el Área Urbana como D.U.E. 10 (Distrito de Urbanización Especial Diez) a denominarse René Favaloro.-
Artículo 3°.- Las manzanas 216 ar, 216 as, 216 az, 216 ba, 216 bf, 216 bg, 216 f, mantendrán los indicadores de la Zona Rex 2; (40 m de frente mínimo y una superficie mínima de 2000 m2).-
Artículo 4°.- Se contemplarán los siguientes indicadores urbanísticos para el Distrito de Urbanización Especial 10 (D.U.E. 10):
Carácter: Vivienda Residencial Tipo Parque.
Usos Permitidos: Vivienda, Comercios y Servicios diarios y periódicos.
Densidad: 150 hab/ha o 1 vivienda por parcela.
Subdivisión: Según anteproyecto de plano adjunto.
Frente mínimo: 14 m, superficie mínima: 400 m2
Indicadores Urbanísticos: F.O.S.: 0,5
F.O.T.:1,0
Restricciones: Retiro de Frente: 3,00 m
Para lote de esquina: 3,00 m en su ancho,
1,00 m en su largo.-
Artículo 5°.- Los servicios esenciales a prever dentro de las parcelas como así también las viviendas estarán a cargo del Plan Federal de Construcción de Viviendas.-
Artículo 6°.- Las cesiones de reserva para Equipamiento Comunitario y Espacio Verde son según artículo N°56 de la Ley N°8912.-
Artículo 7°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-