ORDENANZA Nº 6588/08
TITULO I
ADHESION MUNICIPAL
Articulo 1°.- Por medio de la presente Ordenanza se adhiere a la Ley Nacional 12.913 y a la Ley Provincial 13.784 en lo concerniente a la regulación de la actividad Colombófila.
TITULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Articulo 2°.- La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo, el H. Concejo Deliberante y la Asociación Colombófila.-
Articulo 3°.- La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
- Difundir y promover la Colombofilia, aplicando una adecuada política de protección, subsidio e incentivo de dicha actividad.
- Permitir la tenencia de palomas de carrera (mensajeras) y de reproducción en instalaciones apropiadas, salubres e higiénicas.
- Apoyar las competencias deportivas, con el fin de mejorar las distintas razas.
- Efectuar las inspecciones para la verificación de la salubridad de las palomas mensajeras y sus palomares e instalaciones.
- Requerir a las Asociaciones Colombófilas la colaboración en situaciones de emergencia y/o catástrofe, cuando ello fuere requerido por el Gobierno Nacional, Provincial y/o Municipal, tanto con Defensa Civil, Salud, Fuerzas de Defensa y Seguridad.
- Incentivar la actividad Colombófila por medio de campañas tendientes a dar información pública al efecto.
- Implementar las medidas que considere adecuadas a fin de proteger a las palomas de carrera (mensajeras), sus palomares, a sus tenedores e implementos.
- Autorizar el adiestramiento y la celebración de concursos para mantener el estado físico de las palomas mensajeras.
- Estimular la investigación en el área de la Colombofilia, a fin de lograr un mejor conocimiento y mejoramiento de la misma, propiciando su inclusión como temario curricular en las escuelas de gestión pública y privada.
- Fomentar las actividades colombófilas en establecimientos de tipo agrotécnico y/o agropecuario.
Articulo 4°.-Créase dentro del ámbito de la Autoridad de Aplicación, el Registro Municipal de la Actividad Colombófila.
Articulo 5°.- Todas las entidades públicas o privadas y las personas que sean poseedoras o tenedoras de palomas de carrera (mensajeras), y desarrollen actividades que se relacionen con la cría y educación de dichas aves, deberán solicitar su inclusión en el Registro Municipal de la Actividad Colombófila creado en el artículo 4° de la presente Ordenanza.-
Articulo 6°.- Todas las palomas comprendidas en la presente Ordenanza deberán llevar señales de identificación que determinen los poseedores o tenedores de dichas palomas número de serie y año de nacimiento, anillos que son provistos por la Federación Colombófila Argentina a la sociedad que lo solicite quedando registrado toda la numeración que le correspondió. Dicha sociedad a su vez registrará a que socio le corresponde. Ante todo cambio de dueño de alguna paloma se presentará la correspondiente transferencia a la sociedad colombófila que pertenezca.
Artículo 7°.- El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Mercedes reglamentará la presente Ordenanza en concordancia con la legislación y reglamentación Nacional.
Artículo 8°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-