6578/2008

MODIFICA LA ORDENANZA 3462/87

ORDENANZA Nº 6578/08

ARTÍCULO 1°.-  Modificase el artículo 9º inciso D de la Ordenanza Nº 3462/87 el que quedara redactado de la siguiente manera:

                       ARTICULO 9º.- El certificado de aptitud psicológica puede ser tramitado, tanto en el hospital local o en centro de salud privada”

ARTÍCULO 2°.-La presente ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General y, cumplido, archívese.