MODIFICA LA ORDENANZA 3462/87
ORDENANZA Nº 6578/08
ARTÍCULO 1°.- Modificase el artículo 9º inciso D de la Ordenanza Nº 3462/87 el que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 9º.- El certificado de aptitud psicológica puede ser tramitado, tanto en el hospital local o en centro de salud privada”
ARTÍCULO 2°.-La presente ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General y, cumplido, archívese.