ORDENANZA Nº 6577/08
ARTICULO 1°.- Dispónese la colocación de una “ luz de emergencia” en taxis y remises habilitados, la cual se ubicara en la parte externa del vehículo, según lo establezca el servicio policial, con el objeto de que pueda ser activada desde el interior de la cabina ante situaciones de inseguridad, de peligro o delictivas.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General y, cumplido, archívese.