ORDENANZA Nº 6569/08
ARTICULO 1°.- Amplíase como uso permitido el depósito de chatarra, de hierro y vidrio molido a la parcela posicionada catastralmente como Circunscripción II, Sección C, Chacra 208, Parcela 3 A.-
ARTICULO 2°.- Limítese el radio para el uso en una superficie máxima de 350 m2 debiendo mantener un retiro mínimo de 5 m de los límites de las parcelas lindantes y de la calle.
ARTICULO 3°.- Morigérese el efecto visual mediante cerco arbóreo o cortina forestal.
ARTICULO 4°.- La mercadería acumulada no podrá sobrepasar una altura máxima de 5 metros.
ARTICULO 5°.- La presente podrá ser revocada cuando medien razones de Orden Público, sin otorgar derecho a indemnización alguna, para lo cual se deberá otorgar el plazo mínimo de un año para el cese de la actividad y retiro de la mercadería.
ARTICULO 6°.- La vigencia de la presente Ordenanza queda supeditada a la suscripción de un acuerdo del propietario de la referida parcela, donde acepte en su totalidad los términos de la misma.-
ARTICULO 7°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General y, cumplido, archívese.