ORDENANZA Nº 6556/08
ARTICULO 1°.- Dispónese la construcción de 2 mesetas reductoras según legislación vigente en las siguientes calles
• 24 entre 105 y 107.
• 24 entre 109 y 111.
ARTICULO 2°.- Colóquese carteles indicadores.
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande la presente Ordenanza se imputarán a la Partida que el Departamento Ejecutivo estime corresponder.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General y, cumplido, archívese