MODIFICA ORDENANZA 4175/94
ORDENANZA Nº 6544/08
ARTICULO 1°.- Dispóngase agregar a la Ordenanza N°4175/94 el siguiente Artículo:
Artículo 20° bis.- Dispóngase que todos los titulares conductores y choferes de remis, deberán presentar comprobante del certificado de aptitud Psicológica, el cual podrá ser expedido por el Hospital Público o Centros de Salud Privada.-
ARTICULO 2°.- Derogase toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.-
ARTICULO 3°.- La presente Ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General y, cumplido, archívese.