ORDENANZA Nº 6538/08
ARTICULO 1°.- Dispónese como medida de mejor proveer que el Departamento Ejecutivo habrá por el termino de 15 días corridos de efectuado la ultima publicación o difusión del listado de adjudicatarios de viviendas un registro de oposición.-
ARTICULO 2°.- Las publicaciones y/o difusión se harán de acuerdo al siguiente cronograma:
- Diarios
- Semanarios, por una publicación
- Programas de radio, Noticieros de televisión y paginas de internet según criterio del Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 3°.- Las oposiciones se recibirán en la Secretaria de Gobierno las cuales no podrás ser anónimas y solo se admitirán firmadas delante de la autoridad competente.-
ARTICULO 4°.- Fenecido el periodo de oposición se aprobaran en la sesión posterior al vencimiento aquellas adjudicaciones que no hubieren sido objetadas.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General y, cumplido, archívese