ORDENANZA Nº 6527/08
ARTICULO 1°.- Condónase la deuda que mantienen en concepto de Contribución por Recolección de Residuos, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, por Servicios Sanitarios y eventualmente por la tasa de Conservación, Mejorado y Reparación de la Red Vial Municipal hasta el 31 de diciembre de 2007, a las Asociaciones Civiles Sin Fines de Lucro de Carácter Deportivo en sus sedes sociales con salones y/o gimnasios y/o sus campos que estén destinados y ejerzan actividad deportiva, y que cumplan con los requisitos de la presente norma. Dicho beneficio alcanza a las entidades que se encuentren inscriptas en un plan de pagos, lo que no genera derecho de repetición por el monto abonado.
ARTICULO 2°.- La Municipalidad de Mercedes, con posterioridad a la condonación, desistirá de toda demanda judicial que pudiera eventualmente resultar contra alguna de las entidades alcanzadas por la presente, y con motivo del reclamo de deuda por tal concepto.
ARTICULO 3°.- Podrán acceder a los beneficios de la presente Ordenanza las Asociaciones Civiles Sin Fines de Lucro de Carácter Deportivo que acrediten ser titulares de los inmuebles donde desarrollen actividad deportiva, aún cuando mantengan sectores tercerizados o concesionados pero que no desvirtúen aquella finalidad deportiva por superarla comercialmente en importancia. Deben en tal caso, previamente registrarse, acreditando sumariamente reunir las condiciones para obtener el beneficio, y acreditar que en el inmueble se esté desarrollando al menos una actividad deportiva formativa no sujeta a contrato de concesión o tercerización alguna, asumiendo el compromiso de mantenerla durante el año fiscal; y/o suscribiendo un convenio con el Departamento Ejecutivo, para organizar en forma conjunta, durante dos (2) años como mínimo una escuela de iniciación y formación deportiva abiertas a la comunidad con al menos una frecuencia semanal, y dirigidas a niños, niñas y adolescentes, de ambos sexos, hasta la edad de 18 años, como así también las que concedan en préstamo gratuito sus instalaciones para el desarrollo de actividades deportivas de las Escuelas Públicas. Dichas Asociaciones solventarán los gastos que demande la implementación de los convenios.
ARTICULO 4°.- La registración deberán realizarla en el Registro de Clubes de la Ciudad de Mercedes, creado por Ordenanza N°5697/03 y su modificatoria N°5788/04, que mantendrán su vigencia, y que se encuentra a cargo de la Dirección de Deportes de la Municipalidad; que también será la encargada de realizar las evaluaciones y seguimiento del cumplimiento de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 5°.- Las Asociaciones Civiles Sin Fines de Lucro de Carácter Deportivo existentes a la fecha y aquellas que se creen en el futuro, debidamente inscriptas en el Registro de Clubes de la Ciudad de Mercedes, que mantengan y/o acrediten reunir las condiciones estipuladas en el artículo 3°, gozarán anualmente de la exención de las tasas descriptas en el artículo 1°, sin necesidad de petición expresa en forma anual. Perderán el beneficio aquellas asociaciones que, previo informe técnico del área competente, no mantengan la finalidad de la presente Ordenanza durante la totalidad del período anual, en este caso se reliquidará la totalidad de la deuda condonada que corresponda a ese año fiscal, a fin de efectuar la transferencia de la deuda fiscal originaria, con más sus intereses resarcitorios.
ARTICULO 6°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al momento de su promulgación por parte del Departamento Ejecutivo, y alcanzará a aquellas Asociaciones Civiles Sin fines de Lucro de Carácter Deportivo que mantengan pedidos de condonación y/o exención en trámite, y a aquellas que así lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente, lo que deberán hacer por única vez. La exención no contemplará los períodos abonados, careciendo de derecho al reintegro de lo abonado.
ARTICULO 7°.- Queda derogada toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 8°.- Incorpórese a la presente el listado de Clubes y de Nomenclaturas Catastrales pertenecientes a cada entidad como Anexo I.-
ARTICULO 9°) Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General y, cumplido, archívese.
Saludo al Señor Intendente
Municipal, muy atentamente.-
ANEXO I
Club Talleres Payro
- CIRCUNSCRIPCIÓN I – SECCIÓN C – MANZANA 281 – PARCELA 7A
Club S. y D. San José
- CIRCUNSCRIPCIÓN I – SECCIÓN A – MANZANA 4A – PARCELA 1B
- CIRCUNSCRIPCIÓN I – SECCIÓN A – MANZANA 4A – PARCELA 1A
Club Pesca La Tarucha
- CIRCUNSCRIPCIÓN I – SECCIÓN A – MANZANA 75 – PARCELA 3C
- CIRCUNSCRIPCIÓN I – SECCIÓN A – MANZANA 75 – PARCELA 3B
Club Pesca El Flamenco
- CIRCUNSCRIPCIÓN I – SECCIÓN A – MANZANA 40B – PARCELA 5H
- CIRCUNSCRIPCIÓN I – SECCIÓN A – MANZANA 75 – PARCELA 3B
- CIRCUNSCRIPCIÓN I – SECCIÓN A – MANZANA 40B – PARCELA 5G
Club A. Estudiantes
- CIRCUNSCRIPCIÓN I – SECCIÓN D – MANZANA 308 – PARCELA 9B
- CIRCUNSCRIPCIÓN I – SECCIÓN D – MANZANA 308 – PARCELA 22B
- CIRCUNSCRIPCIÓN 2 – SECCIÓN A – CHACRA 50 – MANZANA 50B – PARCELA 1
Club Mercedes
- CIRCUNSCRIPCIÓN I – SECCIÓN C – MANZANA 262 – PARCELA 12A
- CIRCUNSCRIPCIÓN I – SECCIÓN C – MANZANA 240 – PARCELA 10
Club Jubilados y Pensionados
- CIRCUNSCRIPCIÓN I – SECCIÓN B – MANZANA 108 – PARCELA 17
Club Del Progreso
- CIRCUNSCRIPCIÓN I – SECCIÓN C – MANZANA 221 – PARCELA 7
Club Atlético Trocha
- CIRCUNSCRIPCIÓN I – SECCIÓN A – MANZANA 62 – PARCELA 11A
- CIRCUNSCRIPCIÓN I – SECCIÓN A – MANZANA 62 – PARCELA 8
Club A. Gimnasia y Esgrima
- CIRCUNSCRIPCIÓN I – SECCIÓN A – MANZANA 85 – PARCELA 4C
Club Racing
- CIRCUNSCRIPCIÓN I – SECCIÓN D – MANZANA 327 – PARCELA 4
Club A. Quilmes
- CIRCUNSCRIPCIÓN I – SECCIÓN D – MANZANA 364 – PARCELA 9
- CIRCUNSCRIPCIÓN I – SECCIÓN D – MANZANA 364 – PARCELA 7C
- CIRCUNSCRIPCIÓN I – SECCIÓN D – MANZANA 364 – PARCELA 6