MODIFICA ORDENANZA 2474/78
ORDENANZA Nº 6524/08
ARTICULO 1°.- Disponese reformar el inciso “B” del artículo 11 de la Ordenanza 2454/78 el que quedara redactado de la siguiente manera:
“cuando los titulares y/o choferes de cada licencia, sufran mas de cuatro (4) infracciones en el termino de un año, a la presente ordenanza”.-
ARTICULO 2°.-Dispongase que todos los titulares y choferes de taxis, deberán presentar comprobantes del certificado de aptitud Psicológica, el cual podrá ser expedido por el Hospital Publico o Centros de salud Privada.-
ARTICULO 3°.- Derogase toda otra ordenanza que se oponga a la presente.-
ARTICULO 4°.-La presente ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General y, cumplido, archívese.