ORDENANZA Nº 6520/08
ARTICULO 1°) Que el circuito en el que se desarrolla la actividad de cabalgatas mediante equinos de alquiler, quedará delimitado entre calle 1 hasta la calle 11, por calle 10; y desde ésta, por las transversales, hasta calle 6 y diagonal N°12, sin excepción.-
ARTICULO 2°.- El área habilitada para la realización de cabalgatas mediante equinos deberá encontrarse debidamente señalizada de acuerdo a la normativa de Tránsito Provincial y su reglamentación.-
ARTICULO 3°.- Queda prohibida la practica de la actividad fuera del radio que delimita el artículo primero del presente proyecto.-
ARTICULO 4°.- Quienes desarrollen actividad de cabalgatas mediante equinos de alquiler, deberán contar con seguro de responsabilidad civil contra terceros por un monto no inferior a los pesos cien mil.-
ARTICULO 5°.- Que toda persona que desarrolle actividad de cabalgatas en el pueblo de Tomás Jofré, deberá inexcusablemente, suscribir el formulario que como anexo “Reglamento de Uso para Práctica de Cabalgatas” forma parte del presente, a fin de deslindar de responsabilidad al Municipio de Mercedes, en eventualidad de la producción de accidentes propios de la actividad.-
ARTICULO 6°.- Quienes desarrollen actividad de cabalgatas mediante equinos deberá poseer libreta sanitaria equina de cada animal la que contendrá los certificados de: Anemia Infecciosa Equina, Vacuna de Adinitis Equina, e Influenza Equina.-
ARTICULO 7°.- Toda trasgresión a las disposiciones del presente proyecto, facultará a la autoridad Municipal para aplicar las sanciones del caso.-
ARTICULO 8°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General y, cumplido, archívese.