ORDENANZA Nº 6496/08
ARTICULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a partir del 1 de marzo de 2008 y hasta el 30 de abril del mismo año inclusive a poner en vigencia un Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de pago para aquellos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2007 posean deudas de Tasas, Derechos y/o Contribuciones por Mejoras y Obras Municipales excluidos Planes de Viviendas.-
ARTICULO 2º.- Para acceder al Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de Pago por Tasas; los contribuyentes al momento de iniciar el trámite, deberán tener pagas las cuotas vencidas correspondientes al año 2008.-
ARTICULO 3º.- El monto de las obligaciones determinadas por la aplicación de la presente ordenanza se podrá regularizar de la siguiente manera:
- al Contado
1.- hasta el 30 de abril de 2008: con un descuento sobre intereses del cien por ciento ( 100%)
- En cuotas Mensuales, de acuerdo a la siguiente escala:
1.-Hasta seis cuotas: ochenta por ciento (80%) de descuento sobre intereses.-
2.-Hasta en quince cuotas: setenta por ciento (70%) de descuento sobre intereses.-
3.-Hasta en veinte cuotas: sesenta por ciento (60%) de descuento sobre intereses.-
4.-Hasta en treinta cuotas: cincuenta por ciento (50%) de descuento sobre intereses.-
ARTICULO 4º.- Los intereses descontados al momento de la suscripción del convenio por el contribuyente, quedaran congelados, y no serán exigibles mientras se dé cumplimiento en término al pago de cada una de las cuotas acordadas en el convenio oportunamente firmado.-
ARTÍCULO 5º.- Las cuotas resultantes de la aplicación del artículo 3 inciso b) de la presente ordenanza no podrá ser inferior a veinte pesos ($20) por cada uno de los convenios que el contribuyente firme; debiendo abonarse la primera cuota al momento de la suscripción del mismo.-
ARTICULO 6º.- Los convenios a suscribir dentro del presente Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de pagos pueden contemplar el pago parcial de la deuda debiendo acordarse su cancelación con las modalidades previstas en el articulo 3 de, como mínimo, tres años del total y comenzando con las obligaciones de mayor antigüedad.-
ARTICULO 7º.- Los contribuyentes que adeuden mas de una Tasa, Derecho, Contribución u Obra sobre un mismo inmueble podrán optar por la aplicación del articulo 3 inciso “a” para una de las Tasas y la aplicación del articulo 3º inciso “b” para la otra u otras Tasas, Derechos y/o Contribuciones y Obras.-
ARTICULO 8º.- Los contribuyentes que se incorporen al Régimen de Presentación Espontánea y facilidades de pago por el total de la deuda y cumplan en término con cada una de las cuotas del plan acordado obtendrán el 15% de descuento en la liquidación de las cuotas corrientes de las correspondientes tasas si no poseen deuda por vencimientos posteriores a la fecha de suscripción del convenio.-
ARTICULO 9º.- Los contribuyentes que hubieren firmado convenios con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma y los mismos se encuentran con los pagos al día, el porcentaje pagado del convenio se descontara de la deuda ingresada a moratoria, después de habérsele aplicado la deducción de intereses previstas en el presente Régimen de Presentación Espontánea y Facilidades de Pago.-
ARTICULO 10º.- Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza tengan iniciado juicios de Apremio para el cobro de sus obligaciones fiscales municipales solo podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta norma abonando su deuda en los términos fijados en el inciso a) del articulo 3º incluidas las costas judiciales.-
ARTICULO 11º.- El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza tendrá el carácter de expreso reconocimiento del total de la deuda y operara como causal interruptiva de la prescripción.-
ARTICULO 12º.- Los acuerdo de facilidades de pago en el marco de la presente ordenanza implica una novacion de la deuda.- La falta de pago de dos cuotas vencidas o sesenta días de atraso en la cancelación de la obligación hará caducar el convenio y las sumas abonadas se descontaran de la deuda original adicionándosele al saldo un 2% mensual de intereses por mora desde la fecha del ultimo pago.-
ARTICULO 13º.- Durante el periodo fijado en el articulo 1º, no serán de aplicación los artículos de la ordenanza General, Fiscal e Impositiva vigente que se opongan a la presente.-
ARTICULO 14º.-Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-