6495/2008

ORDENANZA Nº 6495/08

ARTÍCULO 1º.- Establecese que en los casos comprendidos de usuarios residenciales  (tarifa TIR), que resultan beneficiados con la reducción efectiva del cuarenta por ciento (40%) de la tarifa neta aplicada por el prestador, gozaran a nivel municipal los siguientes beneficios:

                           A) renuncia a la percepción total y transitoriamente de los importes que corresponderían percibir de acuerdo a la ley 10.740, en concepto de porcentajes de aplicación a la tasa de alumbrado público.-

                           B) La autorización transitoria a la prestataria de energía a no trasladar la contribución del 6%  (seis por ciento) que establece el articulo 72 ter. De la ley 11769, incorporado por la ley 11.969, a los usuarios residenciales que reúnan las características propias de los encasillados en la tarifa residencial TIR, y alcanzados por el articulo 1º de la ley 12.698, cuando la reducción efectiva de la tarifa neta aplicada por el prestador resulte del 40%.-

ARTICULO  2º.- Dispónese la apertura del registro de Inscripción para la conformación de la Comisión de Evaluación Distrital, por el termino de 30 días, debiéndose publicar por el H. Concejo Deliberante en dos medios gráficos y durante dos días la convocatoria para la designación de los dos representantes de instituciones comunitarias, a la que hace alusión el artículo 3º  “ in fine” de la Ordenanza Nº 5312/02.-

ARTICULO 3º.- Será facultad de la comisión de Evaluación Distrital verificar que los beneficiarios que deseen acceder a la TEIS cumplan con los requisitos exigidos por la Ley Provincial  Nº 1269, previa elevación del listado a la empresa distribuidoras de energía; quedando de esta forma modificado el artículo 5º de la Ordenanza Nº 5312/02, en sus incisos c) y d).-

ARTICULO 4º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a la firma del convenio marco para la aplicación de la TEIS  en el partido de Mercedes (B).-

ARTICULO 5º.- Ratificase la ordenanza Nº 5312/02 con las modificaciones que resultan de la presente.-ARTICULO 6º.- Comuníquese, regístrese, dese al Digesto general, cumplido, archívese.-