6476/2007

ORDENANZA N°6476/07

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder al llamado a Licitación Pública para otorgar la explotación de los locales ubicados en la planta baja de la Estación Centralizadora de Ómnibus de nuestra ciudad.-

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones respectivo, que se adjunta como Anexo a la presente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General,  cumplido, archívese.-

Saludo al Señor Intendente

Municipal, muy atentamente.-

ANEXO

Objeto: Otorgar la concesión de la explotación de locales ubicados en la planta baja de la Estación Centralizadora de Ómnibus.

Artículo 1°.- Los locales a licitar son los siguientes:

Unidad N°4: superficie 24 m2, destino actividad comercial (Kiosco)

Unidad N°6: superficie 42 m2, destino actividad comercial (bar y confitería)

Artículo 2°.- La Municipalidad hará entrega de los locales en perfectas condiciones de uso, siendo por cuenta del concesionario el equipamiento, amoblamiento y decoración de los mismos.

Artículo 3°.- La duración de la concesión será por el término de tres (3) años, pudiendo prorrogarse por tres (3) años más, siempre que el adjudicatario lo solicite con seis (6) meses de anticipación al vencimiento del contrato, previo consentimiento del Municipio.- En caso de ejercerse la opción de prórroga, la Municipalidad se reserva el derecho, de reajustar en más el canon establecido en el art. 4°.-

Artículo 4°.- Establécese el canon mensual básico en la suma de pesos doscientos cincuenta ($250) para la unidad 4 y pesos setecientos ($700) para la unidad 6.-

Artículo 5°.- El valor del Pliego de Bases y Condiciones es de cien ($100).

Artículo 6°.- La presentación de ofertas será en sobre cerrado, sin ninguna inscripción exterior, indicándose en el mismo el número de licitación, y las respectivas fecha y hora de apertura de propuestas, debiendo contener la siguiente documentación:

  1. El presente Pliego de Bases y Condiciones firmado en todas sus fojas.
  2. Constancia de adquisición del mismo.
  3. Buenas referencias comerciales y bancarias.
  4. Antecedentes de los oferentes en el ramo.
  5. Instrumento que acredite la personería en caso de asumir representación de otra persona, ya sea de existencia física o ideal.
  6. Formulario de cotización indicando canon ofrecido en letras y números, aclarando por qué unidad realiza la oferta, nombre y apellido o razón social, documento de identidad y domicilio real.
  7. Nota donde constituya domicilio legal dentro del Partido de Mercedes, el que se considerará subsistente hasta tanto no se lo sustituya por otro, previa conformidad de la Municipalidad, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.
  8. Aceptar expresamente el destino previsto para la unidad, el que no podrá ser modificado bajo ninguna circunstancia.

Artículo 7°.- Están impedidos de concurrir a esta Licitación, bajo ninguna forma por si ni por interpósita persona, las personas físicas o sociedades que fueren deudores morosos de la Comuna, por cualquier concepto, o se hallaren en estado de interdicción, procesados criminalmente con auto de procesamiento firme, fallidos, en cesación de pagos o concursados civilmente, y todo agente, empleado o funcionario municipal.

Artículo 8°.- Las propuestas no deberán contener interlíneas, raspaduras o enmiendas las que en caso de existir deberán estar debidamente salvadas.

Artículo 9°.- La apertura de ofertas se realizará el día.

Artículo 10°.- Las propuestas serán rechazadas en los siguientes casos:

  1. Cuando faltare alguno de los requisitos del artículo 6°
  2. Cuando contengan enmiendas o raspaduras no salvadas por el oferente.
  3. Cuando contengan condiciones que se aparten de las cláusulas del presente pliego de bases y condiciones.
  4. Cuando el oferente se encontrare comprendido en alguna de las inhabilidades enunciadas en el artículo 7°.-
  5. Cuando a criterio del Departamento Ejecutivo no reúna condiciones de solvencia moral o material.
  6. Cuando el destino de la unidad no sea el determinado por el presente pliego.
  7. Las causales de rechazo que pasaren inadvertidas durante el acto de apertura de las propuestas surtirán efecto posteriormente, si se pusieran de manifiesto durante el estudio de las mismas.

Artículo 11°.- Es facultad del Departamento Ejecutivo aceptar o no la mayor oferta formulada, así como declarar desierta la licitación, sin dar por ello derecho a reclamo alguno de parte de los oferentes.

Artículo 12°.- Las ofertas deberán ser mantenidas durante quince (15) días a partir de la fecha de apertura de las mismas.

Artículo 13°.- Una vez decidida la adjudicación se procederá a la firma del correspondiente contrato, dentro de los cinco (5) días de notificado el adjudicatario, pasando el presente pliego a formar parte del mismo. Firmado el contrato se pondrá a disposición del adjudicatario la unidad, previo inventario físico de los efectos que hubiere en la misma, debiendo iniciar sus actividades dentro de los treinta (30) días subsiguientes.

Artículo 14°.- Quien resulte adjudicatario deberá completar previo a la firma del contrato el importe correspondiente a tres (3) cánones mensuales en concepto de garantía. Dicha suma será reintegrada en caso de corresponder.

Artículo 15°.- El adjudicatario deberá hacer efectivo el pago del canon mensual del 1 al 5 de cada mes por adelantado, en la Tesorería Municipal. La falta de pago en término lo hará pasible de los intereses y recargos que prevea la Ordenanza Impositiva vigente a la fecha del atraso. La falta de pago de dos cánones consecutivos producirá la rescisión automática del contrato.

Artículo 16°.- Todos los plazos y términos fijados en el presente Pliego son perentorios para el concesionario. La mora se producirá sin necesidad de interpelación alguna, judicial o extrajudicial. En ningún caso los términos se suspenden por la interposición de recursos o reclamos.

Artículo 17°.- El adjudicatario será responsable de los gastos por consumo de energía eléctrica, mantenimiento y limpieza del local, así como de los impuestos y tasas que graven su actividad comercial.

Artículo 18°.- El concesionario no podrá utilizar espacios fuera de la unidad para depósitos, solamente los destinados a tal efecto.

Artículo 19°.- Las transgresiones a las obligaciones contraídas, no motivadas por la falta de pago, autorizarán a la Municipalidad a aplicar las siguientes sanciones:

  1. Multa, en la proporción que establezca la autoridad municipal competente.
  2. Rescisión del contrato, con pérdida de la garantía constituía para afianzar el cumplimiento de aquel.

Artículo 20°.- En casos de insolvencia por quiebra o concurso civil, y en casos de interdicción o inhabilitación del concesionario se operará del pleno derecho a la rescisión o inhabilitación del concesionario se operará del pleno derecho a la rescisión del contrato. En caso de fallecimiento los derechos podrán ser transmitidos a sus herederos legales quienes deberán unificar personería ante la Municipalidad, dentro de los 90 días del fallecimiento. No se admitirá en ningún caso transferencia de los concesionarios o sus herederos a terceros, sin expresa autorización de la Municipalidad, la que podrá solicitarse con un mínimo de dos (2) años de desarrollada la actividad.

Artículo 21°.- Vencido el plazo se la concesión o decretada la caducidad de la misma, el concesionario restituirá el local con sus instalaciones y demás elementos en perfecto estado de conservación y funcionamiento, admitiéndose solamente el deterioro producido por el buen uso de los mismos, o por causas de fuerzas mayor o fortuita, cuya apreciación queda librada a juicio excluido de la Municipalidad.

Si vencido el plazo de la concesión o decretada la caducidad de la misma no se hubiere trasladándose los efectos al lugar que la Municipalidad indique. Si transcurridos tres (3) meses de depósito el concesionario no hubiere retirado sus efectos, abonando las deudas que por cualquier concepto tuviere con la Comuna, se procederá a la subasta pública por el martillero que se designe. Previo descuento del monto adeudado, el remanente será puesto a disposición del interesado en la Tesorería Municipal.