MODIFICA ORDENANZA 2454/78
ORDENANZA N°6475/07
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la creación de 10 plazas de taxi en el marco de lo establecido por la Ordenanza N°2454/78 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que las nuevas plazas de taxi, serán adjudicadas sólo a aquellos peones de taxi debidamente inscriptos en el Departamento de Tránsito de la Municipalidad de Mercedes, que tengan una antigüedad en los registros de más de 3 años al 31 de diciembre de 2006, conforme art. 2° de la Ordenanza 5054/2000.-
ARTÍCULO 3°.- La adjudicación de las nuevas plazas de taxi se hará por sorteo entre los peones que cumplan los requisitos exigidos en el art. 2°, siempre y cuando la cantidad de postulantes supere la cantidad de plazas a otorgar. Previo a ello, el Departamento Ejecutivo notificará de manera fehaciente a cada uno de los peones de taxi debidamente inscriptos en el Departamento de Tránsito de la Municipalidad, Secretaría de Control Urbano, quienes deberán prestar su conformidad por escrito de ser adjudicatarios de una licencia, en un plazo único e improrrogable de 10 días desde su notificación.-
ARTÍCULO 4°.- Para la realización del sorteo, que se realizará dentro de los 30 días de vencido el plazo fijado en el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo notificará fehacientemente a cada uno de los que hubieran aceptado ser adjudicatarios de una licencia de taxi, el lugar, la fecha y hora en que se llevará a cabo el sorteo, para que puedan concurrir a presenciarlo.
ARTÍCULO 5°.- Una vez realizado el sorteo, se confeccionará un listado con los 10 titulares y los respectivos suplentes que serán considerados como tales al sólo efecto de la presenta Ordenanza y no para cubrir plazas de taxi a través del mecanismo impuesto por la Ordenanza N°2454/78. Quienes hayan resultado sorteados deberán cumplir en un plazo no mayor de 45 días de efectuado el sorteo con todos los requisitos exigidos por la Ordenanza N°2454/78 y sus modificatorias. En caso de no cumplimentar con dichos requisitos dentro de ese lapso, perderán la condición de adjudicatarios, y serán inmediatamente reemplazados por el primer suplente de la lista, y así sucesivamente.
ARTÍCULO 6°.- En caso de quedar plazas vacantes, las mismas se adjudicarán de acuerdo a la normativa que rige la actividad en la actualidad y conforme los términos de la presente.-
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.-