ORDENANZA N°6474/07
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder al llamado a Licitación Pública para otorgar la concesión de la explotación de las instalaciones destinadas a restaurante y cantina, ubicadas en el Parque Municipal “Independencia”, sector viejo.-
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones respectivo, que se adjunta como anexo a la presente.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.-
Saludo al Señor Intendente
Municipal, muy atentamente.-
ANEXO
Artículo 1°.- La presente Licitación Pública tiene por objeto otorgar la concesión de la explotación de cantina ubicada en el sector viejo del Parque Municipal “Independencia”.
Artículo 2°.- La Municipalidad hará entrega del local en las condiciones en que se encuentra, corriendo por cuenta del adjudicatario las refacciones, acondicionamiento, decoración y equipamiento de la unidad.
Artículo 3°.- La Duración de la concesión será por el término de tres (3) años pudiendo prorrogarse por tres (3) años más, siempre que él adjudicatario lo solicite con seis (6) meses de anticipación al vencimiento del contrato, previo consentimiento del Municipio.- en caso de ejercerse la opción de prórroga, la Municipalidad se reserva el derecho, de reajustar en más el canon establecido en el artículo 4°.-
Artículo 4°.- Estabécese el canon mensual básico en la suma de pesos quinientos ($500).-
Artículo 5°.- El valor del Pliego de Bases y Condiciones es de pesos cien ($100).-
Artículo 6°.- La presentación de ofertas se realizará en sobre cerrado, sin ninguna inscripción exterior, solamente identificación del llamado, así como la fecha y hora de apertura de las ofertas, y contendrá la siguiente documentación:
- Constancia de adquisición del Pliego.
- Pliego de Bases y Condiciones firmado en todas sus hojas.
- Referencias comerciales y bancarias.
- Antecedentes en el ramo si los hubiere.
- Instrumento que acredite la personería, en caso de asumir la representación de otra persona ya sea de existencia física o ideal.
- Formulario de cotización, indicando canon ofrecido en letras y números, nombre y apellido, documento de identidad y domicilio real.
- Nota constituyendo domicilio legal dentro del partido de Mercedes, sometiéndose a los tribunales ordinarios de esta ciudad para dirimir cualquier cuestión que se suscite ante el incumplimiento del contrato.
Artículo 7°.- Están impedidos de concurrir a la licitación, las personas que fueren deudores morosos de la comuna, por cualquier concepto, o se hallaren en estado de interdicción, procesados criminalmente, en auto de procesamiento firme, fallidos, en cesación de pagos o concursados civilmente y todo agente o funcionario Municipal.
Artículo 8°.- Las propuestas serán rechazadas en los siguientes casos:
- Cuando faltare cualquiera de los requisitos del artículo 6°.
- Cuando contenga enmiendas o raspaduras no salvadas debidamente.
- Cuando el oferente se hallare comprendido en las inhabilidades del artículo 7°.
- Cuando contenga condiciones que se aparten de las cláusulas exigidas dentro del presente pliego.
- Cuando a criterio del Departamento Ejecutivo el oferente no reúna condiciones solvencia moral o material.
Artículo 9°.- Las causas de rechazo que pasaren inadvertidas durante el acto de apertura de las ofertas, surtirán efectos posteriormente dentro del estudio de las mismas.-
Artículo 10°.- Es facultad del Departamento Ejecutivo aceptar o no la mayor oferta recibida, así como declarar desierta la licitación, sin dar ello derecho alguno de parte de los oferentes.
Artículo 11°.- Las ofertas deberán ser mantenidas durante treinta (30) días a partir de la fecha de apertura de las mismas.
Artículo 12°.- Una vez notificado al adjudicatario se procederá a la firma del contrato, pasando el presente Pliego a formar parte del mismo. Luego de firmado el contrato el adjudicatario deberá iniciar sus actividades dentro de los treinta (30) días subsiguientes.
Artículo 13°.- El concesionario abonará el canon de uno al cinco de cada mes por adelantado en la Tesorería Municipal. El atraso lo hará pasible de los recargos que prevea la Ordenanza Impositiva vigente. La falta de pago de dos (2) meses consecutivos provocará la rescisión automática del contrato.
Artículo 14°.- El adjudicatario deberá depositar a la firma del contrato el importe correspondiente a tres (3) meses en concepto de garantía, la que se incrementará en la misma proporción que el canon.
Artículo 15.- Todos los plazos y términos del presente Pliego son perentorios, la mora se producirá sin necesidad de interpelación alguna, judicial o extrajudicial.
Artículo 16° El adjudicatario será responsable del pago de gastos por consumo eléctrico, mantenimiento y limpieza de la unidad, como así también de todos los impuestos y tasas que gravan la actividad comercial.
Artículo 17°.- Vencido el plazo de la concesión o decretada la caducidad de la misma el concesionario deberá devolver el local en el estado en que se encuentre, dentro de los treinta (30) días. Si así no lo hiciere se procederá a la desocupación administrativamente teniendo los bienes la Comuna en depósito durante noventa (90) días, luego de dicho plazo se realizará subasta pública de los mismos reteniendo la deuda que el concesionario tuviere quedando el saldo a disposición del mismo en la Tesorería Municipal.
Artículo 18°.- El concesionario y personal de la unidad deberá tener trato correcto con el Público y funcionarios municipales, vestirán ropas adecuadas, observando aseo y limpieza, tanto personal como de las instalaciones. No podrá utilizar espacios fuera de la unidad como depósitos, salvo los destinados a tal efecto.
Artículo 19°.- los precios de los productos a expenderse deberán ser similares a los de igual actividad dentro del Partido de Mercedes (B), debiendo ser exhibidos al público en lugar bien visible.
Artículo 20°.- El horario de funcionamiento será para la temporada oficial desde las 8:00 horas hasta el cierre del Parque Municipal, y fuera de temporada de 10:00 a 18:00 horas, salvo acuerdo con el Departamento Ejecutivo en contrario o causas de fuerza mayor.
Artículo 21°.- Las transgresiones a las obligaciones contraídas, que no sean motivadas por falta de pago, autorizarán a la Municipalidad a aplicar las siguientes sanciones:
- Multa en proporción que determine la autoridad municipal competente.
- Rescisión del contrato, con pérdida de garantía constituida para afianzar el cumplimiento de aquel.
Artículo 22°.- En caso de insolvencia por quiebra o concurso civil, y en los casos de interdicción o inhabilitación del concesionario se operará de pleno derecho a rescisión del contrato. En caso de fallecimiento los derechos podrán ser transmitidos en su línea de descendientes, ascendientes o cónyuges, siempre que sean declarados jurídicamente herederos, quienes deberán unificar personería ante la Municipalidad dentro de los noventa (90) días de producido el fallecimiento. No se admitirá de estos cesión de derechos a terceros.
En caso de venta de la unidad o formación de sociedad, esta deberá ser aprobada por el municipio en forma fehaciente.
Artículo 23°.- La adjudicación implica la concesión de la cantina existente en el Parque Municipal “Independencia” ribera lado norte o sector nuevo. La misma no implica exclusividad de la actividad, ya que municipio puede autorizar la presencia de vendedores ambulantes u otras formas de comercialización en dicho sector.
Artículo 24°.- La apertura de ofertas se realizará el día
Artículo 25°.- El adjudicatario no podrá dar a las instalaciones uso habitacional, el que de producirse autorizará a la Municipalidad a aplicar las sanciones previstas en el Artículo 21°.