ORDENANZA N°6461/07
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar microcréditos, con el fin de apoyar y estimular actividades productivas en el Partido de Mercedes (B).-
ARTÍCULO 2°.- Créase el Fondo Municipal para el Desarrollo Productivo (FO.M.DE.P).-
ARTÍCULO 3°.- Los recursos asignados al FO.M.DE.P. se afectarán al cumplimiento de las funciones del AREA DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMIA SOCIAL (A.P.E.S.).-
ARTÍCULO 4°.- Los recursos para la financiación del FO.M.DE.P. se obtendrán de:
- Los aportes no reintegrables o subsidios concedidos al Municipio para esta finalidad por parte de organismos públicos o privados, internacionales, nacionales o provinciales.-
- Del recupero de los microcréditos concedidos a través de esta norma legal.
- Otros avalados por ordenanzas especificas.
- Lo que el Departamento Ejecutivo designe en cada presupuesto, de acuerdo a la disponibilidad financiera.
ARTÍCULO 5°.- La línea de microcréditos del FO.M.DE.P. tendrá carácter rotativo, por lo tanto, operará otorgando los mismos cuyo reintegro permitirá nuevos microcréditos. Se aplicará a dichos microcréditos una tasa mínima de recupero, con el fin de cubrir los costos operativos y evitar la pérdida de valor nominal del Fondo.
ARTÍCULO 6°.- El Fondo Productivo Municipal actualmente en uso se afectará a los recursos asignados al FO.M.DE.P.-
ARTÍCULO 7°.- La administración del FO.M.DE.P. estará a cargo del Área de Promoción de la Economía Social (APES).-
ARTÍCULO 8°.- El Área de Promoción de la Economía Social (APES) tendrá a su cargo las siguientes funciones y tareas:
- Organización de charlas, seminarios y cursos que contribuyan a lograr los objetivos de la presente Ordenanza.
- Promover espacios de intercambio y la conformación de redes entre emprendedores.
- Llevar adelante acciones de organización comunitaria en el territorio.
- Gestionar ante organismos provinciales, nacionales e internacionales apoyo técnico y financiero para el funcionamiento del presente régimen, como así también ante empresas e instituciones locales que deseen aportar a la ejecución del mismo.
- Coordinación de la presentación de proyectos y su desarrollo.
- Seguimiento y fiscalización de los proyectos aprobados hasta la cancelación de los respectivos microcréditos.
- Difusión del presente régimen.
- Cualquier otra función necesaria para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9°.- Se considera como beneficiarios del A.P.E.S. a todos los actores individuales o colectivos que, a partir de la recuperación y/o adquisición de saberes formales y/o prácticos, lleven adelante actividades de producción de bienes y servicios, tanto en el medio urbano como rural, en los cuales se priorice el valor del trabajo por sobre la acumulación de capital, visualizando a este último como el medio para garantizar o mejorar la sustentabilidad de la unidad doméstica antes que el objetivo de la actividad.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.