6461/2007

ORDENANZA N°6461/07

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar microcréditos, con el fin de apoyar y estimular actividades productivas en el Partido de Mercedes (B).-

ARTÍCULO 2°.- Créase el Fondo Municipal para el Desarrollo Productivo (FO.M.DE.P).-

ARTÍCULO 3°.- Los recursos asignados al FO.M.DE.P. se afectarán al cumplimiento de las funciones del AREA DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMIA SOCIAL (A.P.E.S.).-

ARTÍCULO 4°.- Los recursos para la financiación del FO.M.DE.P. se obtendrán de:

  1. Los aportes no reintegrables o subsidios concedidos al Municipio para esta finalidad por parte de organismos públicos o privados, internacionales, nacionales o provinciales.-
  2. Del recupero de los microcréditos concedidos a través de esta norma legal.
  3. Otros avalados por ordenanzas especificas.
  4. Lo que el Departamento Ejecutivo designe en cada presupuesto, de acuerdo a la disponibilidad financiera.

ARTÍCULO 5°.- La línea de microcréditos del FO.M.DE.P. tendrá carácter rotativo, por lo tanto, operará otorgando los mismos cuyo reintegro permitirá nuevos microcréditos. Se aplicará a dichos microcréditos una tasa mínima de recupero, con el fin de cubrir los costos operativos y evitar la pérdida de valor nominal del Fondo.

ARTÍCULO 6°.- El Fondo Productivo Municipal actualmente en uso se afectará a los recursos asignados al FO.M.DE.P.-

ARTÍCULO 7°.- La administración del FO.M.DE.P. estará a cargo del Área de Promoción de la Economía Social (APES).-

ARTÍCULO 8°.- El Área de Promoción de la Economía Social (APES) tendrá a su cargo las siguientes funciones y tareas:

  1. Organización de charlas, seminarios y cursos que contribuyan a lograr los objetivos de la presente Ordenanza.
  2. Promover espacios de intercambio y la conformación de redes entre emprendedores.
  3. Llevar adelante acciones de organización comunitaria en el territorio.
  4. Gestionar ante organismos provinciales, nacionales e internacionales apoyo técnico y financiero para el funcionamiento del presente régimen, como así también ante empresas e instituciones locales que deseen aportar a la ejecución del mismo.
  5. Coordinación de la presentación de proyectos y su desarrollo.
  6. Seguimiento y fiscalización de los proyectos aprobados hasta la cancelación de los respectivos microcréditos.
  7. Difusión del presente régimen.
  8. Cualquier otra función necesaria para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 9°.- Se considera como beneficiarios del A.P.E.S. a todos los actores individuales o colectivos que, a partir de la recuperación y/o adquisición de saberes formales y/o prácticos, lleven adelante actividades de producción de bienes y servicios, tanto en el medio urbano como rural, en los cuales se priorice el valor del trabajo por sobre la acumulación de capital, visualizando a este último como el medio para garantizar o mejorar la sustentabilidad de la unidad doméstica antes que el objetivo de la actividad.

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General,  cumplido, archívese.