6454/2007

MODIFICA LA ORDENANZA 4361/95

ORDENANZA N°6454/07

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese la Ordenanza 4361/95, en los siguientes términos:

      Artículo 18º.- Se prohíbe en el Partido la pegatina de carteles y pintadas en los edificios y monumentos del dominio público, como igualmente en los inmuebles de propiedad privada cuando no se cuenta con la autorización de sus dueños. Los infractores se harán posibles de las sanciones previstas en el artículo N°352 de la Ordenanza  5650/03. En el caso de afiches o carteles la autoría se presume en el beneficiario de la propaganda.-

ARTÍCULO 2°.- El artículo 18° pasa a ser Artículo 19°, el Artículo 19° pasa a ser Artículo 20°.-

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General,  cumplido, archívese.-