MODIFICA LA ORDENANZA 6227/06
ORDENANZA N°6451/07
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Art. 8° de la Ordenanza N°6227/06 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8°.- El Municipio podrá autorizar el número de animales (caninos y felinos) existentes en cada inmueble destinado a vivienda, como así también tendrá la competencia necesaria y adecuada para regularizar la situación de anomalía, en lo que respecta al número de animales que se posea en cada vivienda. Estos no deben ocasionar a los vecinos de la ciudad ruidos molestos, malos olores, ni generar plagas, etc.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.-