ORDENANZA N°6436/07
ARTÍCULO 1°.- Dispónese como zona protegida de contaminación luminosa y atmosférica aquella ubicada en el radio de un kilómetro (1 km) alrededor del nuevo emplazamiento del Observatorio Astronómico y sus alrededores, debiéndose respetar la “Zonificación” (rural) en cuánto a las actividades y construcciones permitidas. La presente norma establece la cantidad máxima permitida de emisión lumínica hacia los cielos nocturnos, medida en el efluente de la fuente emisora.
ARTÍCULO 2°.- Las luminarias del alumbrado público, cuándo lo hubiere, y la exterior de los particulares en la zona indicada, deberán tener el diseño apropiado que permita una alta eficiencia en cuanto a direccional la luz solo hacia abajo para evitar la dispersión y el esparcimiento de la luminosidad en la atmósfera, y así conservar la calidad astronómica del cielo. Las lámparas del alumbrado público deberán tener eficacia luminosa para lo cual se determinará una cantidad máxima permitida de emisión lumínica de acuerdo al Reglamento, anexo 1 de éste Ordenanza.-
ARTÍCULO 3°.- Estará prohibida la instalación de:
- Letreros comerciales luminosos. En caso de necesidad de iluminar un cartel tendrá que usarse un artefacto que direccione la luz hacia abajo con una lámpara de alta eficiencia.-
- Luminarias ubicadas a más de cinco (5) metros de altura sobre el terreno.
- Torres de iluminación, con o sin proyectores.
- Proyectores orientados hacia el observatorio.
ARTÍCULO 4°.- Las fuentes existentes de alumbrado público y exterior particular, deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente norma, en un plazo máximo de un año a la fecha de entrada en vigencia de la presente, o cuando no fuere posible su adaptación, disponerse el cambio de la luminaria en el mismo plazo.-
ARTÍCULO 5°.- Dispóngase oportunamente por intermedio de la Dirección de Cultura y Educación, a través del propio Observatorio Astronómico, lo necesario para realizar un programa de concientización de la población, para que la luz que se coloque en los exteriores de las viviendas y edificios particulares de la zona cumplan con estas normas, a fin de que cada ciudadano se responsabilice en proteger los cielos nocturnos y evitar la polución lumínica.
ARTÍCULO 6°.- Quedarán exceptuadas del cumplimiento de la presente norma, las siguientes fuentes emisoras:
- Aquellas cuya iluminación es producida por la combustión de gas natural u otros combustibles.
- Aquellas destinadas a la iluminación ornamental utilizadas durante festividades populares, siempre que no excedan de 60 watt.
- Aquéllas que sean necesarias para garantizar la navegación aérea.
- Aquéllas propias de los vehículos motorizados.
- Aquéllas de emergencia necesarias para la seguridad en el tránsito de calles y caminos.
- Aquellas destinadas a iluminar espacios cerrados.
ARTÍCULO 7°.- En cuanto a la contaminación atmosférica, se debe limitar en la medida de lo posible la emisión de gases, polvos y humos en el mismo radio y horario indicados.
ARTÍCULO 8°.- Incorpórase a la presente la reglamentación y listado de vocablos que contiene el Anexo 1.-
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido, archívese.-
ANEXO 1
Reglamentación
La cantidad máxima permitida de emisión lumínica hacia los cielos nocturnos, medida en el efluente de la fuente emisora será la siguiente:
- Las lámparas cuyo flujo luminosos nominal sea igual o menor a 16000 lúmenes, no podrán emitir, una vez instaladas en la luminaria, un flujo hemisférico superior mayor al 1% de su flujo luminoso nominal. Las Lámparas de flujo luminoso nominal superior a 16000 lúmenes, no podrán emitir, una vez instaladas en la luminaria, un flujo hemisférico superior que exceda del 2 % de su flujo luminoso nominal.
- Deberán además las lámparas arriba mencionadas limitarse al espectro del ancho de banda de la luz visible para el ojo humano (entre 350 y 760 nanómetros), para lo cual la eficacia luminosa de las fuentes de luz utilizadas no podrá ser inferior a 80 lúmenes por watt.
- Las lámparas que se permitirán han de ser de Sodio de baja y alta presión o su equivalente, tubos o lámparas fluorescentes o su equivalente, lámparas incandescentes o similares; quedando descartadas las lámparas de Mercurio y Neón.
- Las Lámparas instaladas en luminarias destinadas al alumbrado de jardines, parques, canchas, ornamentación de edificios, monumentos tendrán un flujo nominal igual o menor a 10000 lúmenes y no podrán emitir un flujo hemisférico superior mayor al 5 % de su flujo luminoso nominal.
- Las luminarias deberán ser colocadas de forma que el ángulo horizontal no sea mayor de 15 grados, tener un techo y además una banda alrededor de la lámpara a fin de impedir que la luz se difume hacia arriba.
Entiéndase por:
Cielos Nocturnos: Son aquellos que se producen desde una hora después de la puesta de sol y hasta una hora antes de su salida.
Eficacia Luminosa: cociente entre el flujo luminoso y el flujo radiante correspondiente.
Efluente: el plano horizontal que pasa por la fuente emisora.
Emisión Lumínica: emisión del flujo luminoso.
Flujo Radiante: potencia emitida, transportada o recibida en forma de radiación.
Flujo Luminoso: Magnitud derivada del Flujo Radiante por la evaluación de la radiación, según su acción sobre un selector selectivo, cuya sensibilidad espectral se define por las eficiencias luminosas espectrales normalizadas.
Flujo Luminoso Nominal: flujo declarado por el fabricante en Lúmenes.
Flujo Hemisférico Superior: Flujo emitido sobre un plano horizontal que pasa por la fuente.
Fuente Emisora: Lámpara instalada en una luminaria que emite flujo hemisférico superior.
Lámpara: dispositivo construido con el fin de producir luz.
Luminaria: el aparato que sirve para repartir, filtrar y transformar la luz de las lámparas y que incluye todas las piezas necesarias para fijarlas, protegerlas y conectarlas al circuito de alimentación.
Lumen: unidad de sistema internacional de flujo luminoso emitido en la unidad de ángulo sólido por una fuente puntual uniforme que tiene una intensidad luminosa de una candela.
Proyector: luminaria en la cual la luz se concentra en un ángulo sólido determinada por medio de un sistema óptico (espejos o lentes) con el fin de producir una intensidad luminosa elevada.
Saludo al Señor Intendente Municipal, muy atentamente.-