MODIFICADA POR ORDENANZA 6580/2008
ORDENANZA N°6427/07
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase a la Circunscripción I, Sección A, Chacra 63, Parcela 9 c, de cumplimentar con lo normado en la Ordenanza de Zonificación vigente, en relación a las categorías de las Industrias Permitidas.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la radicación en dicha parcela, de un emprendimiento para faenar pavos correspondiente a la Categoría II.-
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que por tratarse de un emprendimiento de tipo minifundio, el inmueble no podrá exceder una superficie cubierta mayor a 48 m2 y una superficie semi cubierta mayor a 60 m2.-
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que dicho emprendimiento deberá cumplir con las normas sanitarias vigentes, mediante la inspección de la Dirección de Salud Municipal, a través del Departamento de Bromatología y Veterinaria.-
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-