ORDENANZA N°6410/07
ARTÍCULO 1°.- Conforme las disposiciones del Decreto 40/07 (Art. 38 inc. A y B) instálase Reductores Físicos de Velocidad en calle 47 entre 30 y 32 sentido de circulación Norte – Sur a 20 m de esquina de calle 30, 47 entre 28 y 30 sentido de circulación Sur – Norte a 20 m de la intersección de calle 30 y calle 47 entre 36 y 38 sentido de circulación Sur – Norte a 20 m de calle 36.-
ARTÍCULO 2°.- Conforme la Ley de Tránsito en vigencia se colocarán las señalizaciones indicativas de “Advertencia” previo al ingreso a la zona en la que se instalarán los reductores de velocidad, como así también la señalización correspondiente sobre estos.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, regístrese, dése al Digesto General, cumplido archívese.-