3/1875

Exp: N°01/1875: no se permitirá construcción refacción en edificio frente a la Plaza América.-

Por   unanimidad  sanciona en la sesión del 3 de Junio de 1875  – Libro  1875-  Folio 227 -228.-

ORDENANZA N° 3/1875

Artículo  1°.- Desde la publicación de esta ordenanza no se permitirá refaccionar, ni construir edificio  alguno interior ni exteriormente en los cuatro frentes de la plaza “América”, sino haciendo galerías en los cuatro frentes Norte, Sur, Este y Oeste.-

Artículo  2°.-  Las galerías de que habla el art. Anterior, serán de la misma altura y orden  arquitectónico que las de la Casa  Municipal, construidas en cal y con piso de piedra.-

Artículo  3°.- Las galerías de los lados Sud que mira al Norte y este que mira al oeste, tendrán  tres y medias varas de luz a contar desde la línea de los edificios que hoy existen. Las  del lado Norte frente al Sud tendrá tres varas de luz y las del costado oeste frente al  Sud tendrá tres varas de luz y las del  costado Oeste frente al este,  se igualarán con las  de la Casa Minicipal.-

Artículo  4°.-  Las esquinas que forman los cuatro lados expresados, se trazarán en ángulos rectos sin ochavas. Pero los edificios que se construyan en los otros cuatro ángulos de la Plaza “América” se harán con ochavas como esta ordenando.-

Artículo  5°.-  Los propietarios, podrán construir edificios sobre las expresadas galerías; pues no es obligatorio hacer un segundo orden de galerías altas.-

Artículo  6°.-  Los propietarios que falten al Art. 1° de esta Ordenanza serán obligados a demoler cualquier construcción o reparación que se haga clandestinamente en el interior, imponiéndoseles a mas una multa de cinco mil pesos moneda nacional y dos mil pesos al albañil que la construya.-

Artículo 7°.-  El agrimensor municipal dará la línea con sujeción a esta Ordenanza, y los agentes de policía y empleados municipales quedan encargados  de vigilar  el cumplimiento de ella bajo la mas seria responsabilidad.-

José Solveyra                                                       Máximo A. Debout 

            Presidente                                                                    Secretario

*Promulgada el 15 de Junio de 1875.-