Exp: N°01/1875: no se permitirá construcción refacción en edificio frente a la Plaza América.-
Por unanimidad sanciona en la sesión del 3 de Junio de 1875 – Libro 1875- Folio 227 -228.-
ORDENANZA N° 3/1875
Artículo 1°.- Desde la publicación de esta ordenanza no se permitirá refaccionar, ni construir edificio alguno interior ni exteriormente en los cuatro frentes de la plaza “América”, sino haciendo galerías en los cuatro frentes Norte, Sur, Este y Oeste.-
Artículo 2°.- Las galerías de que habla el art. Anterior, serán de la misma altura y orden arquitectónico que las de la Casa Municipal, construidas en cal y con piso de piedra.-
Artículo 3°.- Las galerías de los lados Sud que mira al Norte y este que mira al oeste, tendrán tres y medias varas de luz a contar desde la línea de los edificios que hoy existen. Las del lado Norte frente al Sud tendrá tres varas de luz y las del costado oeste frente al Sud tendrá tres varas de luz y las del costado Oeste frente al este, se igualarán con las de la Casa Minicipal.-
Artículo 4°.- Las esquinas que forman los cuatro lados expresados, se trazarán en ángulos rectos sin ochavas. Pero los edificios que se construyan en los otros cuatro ángulos de la Plaza “América” se harán con ochavas como esta ordenando.-
Artículo 5°.- Los propietarios, podrán construir edificios sobre las expresadas galerías; pues no es obligatorio hacer un segundo orden de galerías altas.-
Artículo 6°.- Los propietarios que falten al Art. 1° de esta Ordenanza serán obligados a demoler cualquier construcción o reparación que se haga clandestinamente en el interior, imponiéndoseles a mas una multa de cinco mil pesos moneda nacional y dos mil pesos al albañil que la construya.-
Artículo 7°.- El agrimensor municipal dará la línea con sujeción a esta Ordenanza, y los agentes de policía y empleados municipales quedan encargados de vigilar el cumplimiento de ella bajo la mas seria responsabilidad.-
José Solveyra Máximo A. Debout
Presidente Secretario
*Promulgada el 15 de Junio de 1875.-