Prohibición de estacionamiento de carruajes de Plaza en las calles del Pueblo.-
Por unanimidad sanciona en la sesión del 19 de Agosto de 1871 – Libro – Folio 53 -55.-
ORDENANZA N° 1/1871
Artículo 1°.- Desde el 1º de septiembre próximo, queda prohibido el estacionamiento en las calles del Pueblo los carruajes de plaza.-
Artículo 2°.- Se señalan como puntos de parada para los carruajes de plaza, los cuatro costados de la plaza principal, los cuatro de la plaza Progreso y los cuatro de la Plaza Porvenir.-
Artículo 3°.- Todo carruaje de plaza que este en la parada deberá estar maneado y con traba o el cochero al pescante.-
Artículo 4°.- Las paradas de que habla el artículo 2º se sacaran a pública licitación por los cuatro meses que restan del cte. Año, en el día 31 del cte. A las 3 de la tarde en la secretaria Municipal.-
Artículo 5°.- Todo rodado que pague una patente desde 250$ arriba, inclusive marchara por el pueblo con sus correspondientes luces, desde el momento en que se encienda el alumbrado público hasta las dos de la mañana ; y en las noches de luna , cuando cese el alumbrado público podrán marchar a una luz.-
Artículo 6°.- Los que falten al art. 1º pagaran una multa de 50$ por cada carruaje.-
Artículo 7°.- Los que falten a los artículos 3º y 5º pagaran una multa de 20$ cada vez que la policía lo imponga.-
Artículo 8º.- Todos los agentes de Policía y empleados municipales quedan encargados del cumplimiento de esta ordenanza.-
Fernando Villafañe Máximo H. Debout
Presidente Secretario
*Promulgada el 19 de Agosto de 1871.-