1/1871

Prohibición de estacionamiento de carruajes de Plaza en las calles del Pueblo.-

Por   unanimidad sanciona en la sesión del 19 de Agosto de 1871  – Libro –  Folio 53 -55.-

ORDENANZA N° 1/1871

Artículo 1°.- Desde el 1º de septiembre próximo, queda prohibido el estacionamiento en las calles del Pueblo los carruajes de plaza.-

Artículo 2°.- Se señalan como puntos de parada para los carruajes de plaza, los cuatro costados de la plaza principal, los cuatro de la plaza Progreso y los cuatro de la Plaza Porvenir.-

Artículo 3°.- Todo carruaje de plaza que este en la parada deberá estar maneado y con traba o el cochero al pescante.-

Artículo 4°.- Las paradas de que habla el artículo 2º  se sacaran a pública licitación por los cuatro meses que restan del cte. Año, en el día 31 del cte.  A las 3 de la tarde en la secretaria Municipal.-

Artículo 5°.-  Todo rodado que pague una patente desde 250$ arriba, inclusive marchara por el pueblo con sus correspondientes luces, desde el momento en que se encienda el alumbrado público hasta las dos de la mañana ; y en las noches de luna , cuando cese el alumbrado público podrán marchar a una luz.-

Artículo 6°.- Los que falten al art. 1º pagaran una multa de 50$ por cada carruaje.-

Artículo 7°.- Los que falten a los artículos 3º y 5º pagaran una multa de 20$ cada vez que la policía lo imponga.-

Artículo 8º.- Todos los agentes de Policía y empleados municipales quedan encargados del cumplimiento de esta ordenanza.-

Fernando Villafañe                   Máximo H. Debout 

                 Presidente                                Secretario

*Promulgada el 19 de Agosto de 1871.-