0030/1887

Reglamento para el Medico Municipal

Por   unanimidad  sanciona en la sesión del 11 de septiembre    de 1887  – Libro –  Folio 60 y 61.-

ORDENANZA N° 30/1887

Artículo  1°.-  Toda persona que resida en la Ciudad y radio de quintas absolutamente pobre, sin medios suficientes para atender a la conservación de su salud tiene derecho a la asistencia del médico Municipal.- 

Artículo 2º.- Las personas que se encuentren en el caso del artículo anterior, pueden solicitar sin trámite alguno la presencia del Medico Municipal, el que procederá de acuerdo a lo prescripto en el este Reglamento.-

Artículo 3º.- Las obligaciones y atribuciones del médico Municipal a domicilio son las siguientes:

Primero: Inmediatamente de ser llamado hará la primera visita, debiendo tomar la filiación del enfermo para enviarla a la Intendencia y después de hacer las averiguaciones del caso sobre su pobreza, continuara su asistencia si aquella fuere real.-

Segundo: Los enfermos asistidos serán inscriptos en un registro en el que se anotara su nombre, apellido, estado, nacionalidad, sexo, edad y domicilio, la época de su residencia en el municipio, la de su admisión, principio de su enfermedad, número y fecha de las visitas, diagnóstico, tratamiento y resultado.- Tratándose de niños, se tomara el nombre y domicilio de sus padres, tutores o encargados.-

Tercero: El Medico Municipal, está obligado a proveerse a su costa de los instrumentos necesarios al ejercicio de su empleo.-

Cuarto: Pasara inmediatamente a la Intendencia un aviso de todas las enfermedades contagiosas que atienda especificando domicilio, edad, sexo, estado nacionalidad y profesión, si está radicado de mucho tiempo en este Partido y periodo de la enfermedad.- En caso de ser viruela expresara si está o no vacunado.-

Quinto: Vigilar la salubridad de las habitaciones de los enfermos y proponer en general, la remoción de todo aquello que afecte a la higiene publica.-

Sexto: Evacuar todo informe que le sea pedido por la Intendencia o el Concejo Deliberante Municipal.-

Séptimo: Los enfermos serán visitados a primera hora, a fin de que los medicamentos puedan ser despachados oportunamente.-

Octavo: Las recetas serán escritas en formularios impresos, que en oportunidad se le proveerá.-

Artículo 4º.– El Medico municipal deberá sujetarse a una farmacopea sencilla desterrando los medicamentos de lujo y sobre todo las especialidades.-

Artículo 5º.– A los efectos del artículo anterior, las Boticas llevaran una cuenta comprendiendo el nombre y cantidad de los medicamentos consumidos mensualmente así como su precio, para que con arreglo a esto, determinar el costo de cada enfermo.-

Artículo 6º.–  El Medico Municipal depende directamente del Concejo Deliberante que lo nombra y se comunica con el Intendente de quien recibe órdenes.-

Artículo 7º.– Además de lo prescripto en el artículo anterior, deberá concurrir al llamado de la Intendencia para combinar las medias de urgente necesidad a adoptarse en caso de enfermedades epidémicas.-

Artículo 8º.– Deberán establecerse en sus enfermos, dos categorías:

Primera: los pobres que carecen absolutamente de medios para proporcionarse los medicamentos.-

Segunda: Los que por sus medios de relativo bienestar, solo son acreedores a la asistencia medica puramente.-

Artículo 9º.- Todo enfermo que por  la gravedadde su dolencia y falta absoluta de parientes, amigos,  etc., no puedan asistirse en su casa, deberá ser remitido al Hospital de caridad acompañado de una nota en que conste su filiación y enfermedad.-

Articulo 10º.– El Medico Municipal tiene la obligación de vacunar a los niños de las escuelas, con arreglo de las disposiciones vigentes al respecto, o revacunarlos cada vez que sea necesario, pasando aviso mensualmente a la Intendencia, del número, nombre, edad, sexo, de los vacunados o revacunados.-

Artículo 11º.– Respecto a los niños que no asistan a las escuelas, el Medico Municipal, fijara un día de cada semana cuando menos en su domicilio, para administrarles la vacuna o revacuna.-

Artículo 12º.– Deberá dar cuenta inmediatamente de toda enfermedad contagiosa o epidémica que se introduzca en el Municipio y aconsejara las medias que deban adoptarse para combatirlas y evitar su propagación.-

 Artículo 13º.-Comuníquese, al sr. Intendente.-

Teodulo Olivera                                                           Pedro F. Ferrer 

             Presidente                                                                    Secretario