Reglamento para el Medico Municipal
Por unanimidad sanciona en la sesión del 11 de septiembre de 1887 – Libro – Folio 60 y 61.-
ORDENANZA N° 30/1887
Artículo 1°.- Toda persona que resida en la Ciudad y radio de quintas absolutamente pobre, sin medios suficientes para atender a la conservación de su salud tiene derecho a la asistencia del médico Municipal.-
Artículo 2º.- Las personas que se encuentren en el caso del artículo anterior, pueden solicitar sin trámite alguno la presencia del Medico Municipal, el que procederá de acuerdo a lo prescripto en el este Reglamento.-
Artículo 3º.- Las obligaciones y atribuciones del médico Municipal a domicilio son las siguientes:
Primero: Inmediatamente de ser llamado hará la primera visita, debiendo tomar la filiación del enfermo para enviarla a la Intendencia y después de hacer las averiguaciones del caso sobre su pobreza, continuara su asistencia si aquella fuere real.-
Segundo: Los enfermos asistidos serán inscriptos en un registro en el que se anotara su nombre, apellido, estado, nacionalidad, sexo, edad y domicilio, la época de su residencia en el municipio, la de su admisión, principio de su enfermedad, número y fecha de las visitas, diagnóstico, tratamiento y resultado.- Tratándose de niños, se tomara el nombre y domicilio de sus padres, tutores o encargados.-
Tercero: El Medico Municipal, está obligado a proveerse a su costa de los instrumentos necesarios al ejercicio de su empleo.-
Cuarto: Pasara inmediatamente a la Intendencia un aviso de todas las enfermedades contagiosas que atienda especificando domicilio, edad, sexo, estado nacionalidad y profesión, si está radicado de mucho tiempo en este Partido y periodo de la enfermedad.- En caso de ser viruela expresara si está o no vacunado.-
Quinto: Vigilar la salubridad de las habitaciones de los enfermos y proponer en general, la remoción de todo aquello que afecte a la higiene publica.-
Sexto: Evacuar todo informe que le sea pedido por la Intendencia o el Concejo Deliberante Municipal.-
Séptimo: Los enfermos serán visitados a primera hora, a fin de que los medicamentos puedan ser despachados oportunamente.-
Octavo: Las recetas serán escritas en formularios impresos, que en oportunidad se le proveerá.-
Artículo 4º.– El Medico municipal deberá sujetarse a una farmacopea sencilla desterrando los medicamentos de lujo y sobre todo las especialidades.-
Artículo 5º.– A los efectos del artículo anterior, las Boticas llevaran una cuenta comprendiendo el nombre y cantidad de los medicamentos consumidos mensualmente así como su precio, para que con arreglo a esto, determinar el costo de cada enfermo.-
Artículo 6º.– El Medico Municipal depende directamente del Concejo Deliberante que lo nombra y se comunica con el Intendente de quien recibe órdenes.-
Artículo 7º.– Además de lo prescripto en el artículo anterior, deberá concurrir al llamado de la Intendencia para combinar las medias de urgente necesidad a adoptarse en caso de enfermedades epidémicas.-
Artículo 8º.– Deberán establecerse en sus enfermos, dos categorías:
Primera: los pobres que carecen absolutamente de medios para proporcionarse los medicamentos.-
Segunda: Los que por sus medios de relativo bienestar, solo son acreedores a la asistencia medica puramente.-
Artículo 9º.- Todo enfermo que por la gravedadde su dolencia y falta absoluta de parientes, amigos, etc., no puedan asistirse en su casa, deberá ser remitido al Hospital de caridad acompañado de una nota en que conste su filiación y enfermedad.-
Articulo 10º.– El Medico Municipal tiene la obligación de vacunar a los niños de las escuelas, con arreglo de las disposiciones vigentes al respecto, o revacunarlos cada vez que sea necesario, pasando aviso mensualmente a la Intendencia, del número, nombre, edad, sexo, de los vacunados o revacunados.-
Artículo 11º.– Respecto a los niños que no asistan a las escuelas, el Medico Municipal, fijara un día de cada semana cuando menos en su domicilio, para administrarles la vacuna o revacuna.-
Artículo 12º.– Deberá dar cuenta inmediatamente de toda enfermedad contagiosa o epidémica que se introduzca en el Municipio y aconsejara las medias que deban adoptarse para combatirlas y evitar su propagación.-
Artículo 13º.-Comuníquese, al sr. Intendente.-
Teodulo Olivera Pedro F. Ferrer
Presidente Secretario