Sobre Embriaguez
Por unanimidad sanciona en la sesión del 13 de noviembre de 1886 – Libro – Folio 529.-
ORDENANZA N° 26/1886
Artículo 1°.- Toda persona que se encuentre en estado de ebriedad, será conducida a la Policía y penada con cinco pesos m/n. de multa o en su defecto destinada a diez días de trabajos públicos.-
Artículo 2º.- Los dueños de las casas de negocios en donde se encuentren ebrios, pagaran una multa de diez pesos m/n. si ellos hubiesen expedido los alcoholes, y cinco pesos de la misma moneda, si hubiesen llegado en ese estado y el dueño del negocio no hubiese dado cuenta a la Policía después de dos horas de llegar los individuos mencionados.-
Artículo 3º.-Comuníquese, al sr. Intendente.-
Francisco Acuña Pedro F. Ferrer
Presidente Secretario
* Promulgada 20/11/1886.-