0026/1886

Sobre Embriaguez

Por   unanimidad  sanciona en la sesión del 13 de noviembre    de 1886  – Libro –  Folio 529.-

ORDENANZA N° 26/1886

Artículo  1°.-  Toda persona que se encuentre en estado de ebriedad, será conducida a la Policía y penada con cinco pesos m/n. de multa o en su defecto destinada a diez días de trabajos públicos.-  

Artículo 2º.- Los dueños de las casas de negocios en donde se encuentren ebrios, pagaran una multa de diez pesos m/n. si ellos hubiesen expedido los alcoholes, y cinco pesos de la misma moneda, si hubiesen llegado en ese estado y el dueño del negocio no hubiese dado cuenta a la Policía después de dos horas de llegar los individuos mencionados.-

 Artículo 3º.-Comuníquese, al sr. Intendente.-

Francisco Acuña                                                          Pedro F. Ferrer  

             Presidente                                                                    Secretario

* Promulgada 20/11/1886.-